DECRETO 681 DE 2009

Decretos 2009

            DECRETO 681 DE 2009    

(marzo 6)    

por el cual se  corrige un yerro en el título del Acto  Legislativo número 01 de 26 de diciembre de 2008, por medio del cual se  adiciona el artículo 125 de la Constitución Política.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que  le confiere el numeral 10 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 45 de la Ley 4a de 1913, y    

CONSIDERANDO:    

Que promulgado y publicado el Acto Legislativo  número 01 de 26 de diciembre de 2008, “por medio del cual se adiciona el  artículo 125 de la Constitución Política”,  la Secretaría General de la honorable Cámara de Representantes, advirtió  errores de digitación en el título de este, los cuales se hace necesario  corregir.    

Que el Secretario General de la honorable  Cámara de Representantes, manifestó en la certificación acompañada al Oficio  S.G.2. 77/2009 de fecha 23 de enero de 2009, que revisado el Acto Legislativo  “por medio del cual se adiciona el artículo 125 de la Constitución Política”,  se encontró que por un error involuntario en la digitación del Texto que se  remitió a la Presidencia de la República, se colocó equivocadamente “Proyecto  de Acto Legislativo” y la expresión “(Segunda Vuelta)” cuando la  denominación correcta ha debido ser Acto Legislativo “por medio del cual se  adiciona el artículo 125 de la Constitución Política”.    

Que por lo anterior la Secretaría General de  la honorable Cámara de Representantes, Certificó: “(…) en aplicación  del numeral 2 del artículo 2° de la Ley 5ª de 1992  (Reglamento del Congreso); y cumpliendo con el deber Secretarial de dar fe  pública de lo realmente acontecido en la Plenaria de la honorable Cámara de  Representantes, que el contenido y sentido correcto de la denominación del Acto  Legislativo correspondiente al Proyecto de Acto Legislativo número 259 de  2008 Cámara – 023 de 2008 Senado es: “por medio del cual se adiciona el  artículo 125 de la Constitución Política”,  el cual fue debidamente debatido y aprobado por el Congreso de la República en  las siguientes fechas:    

Comisión Primera de Cámara de Representantes:  Abril 15 de 2008. (Primera Vuelta). Comisión Primera de Cámara de  Representantes: Agosto 19, 26 y 27 de 2008. (Segunda Vuelta).    

Plenaria de la honorable Cámara de  Representantes: Mayo 6 de 2008. (Primera Vuelta).    

Plenaria de la honorable Cámara de  Representantes: Octubre 8 de 2008. (Segunda Vuelta).    

Comisión Primera Senado de la República: Mayo 21  de 2008. (Primera Vuelta)    

Comisión Primera  Senado de la República: Noviembre 11 de 2008. (Segunda Vuelta) Plenaria del  Senado de la República: Junio 11 de 2008. (Primera Vuelta).    

Plenaria del Senado de la República: Noviembre  25 de 2008. (Segunda Vuelta).    

Comisión Accidental Cámara de Representantes:  Diciembre 10 de 2008.    

Comisión Accidental Senado de la República:  Diciembre 10 de 2008”.    

Que el artículo 45 de la Ley 4ª de 1913, Código  de Régimen Político y Municipal, señala que: “Los yerros caligráficos o  tipográficos en las citas o referencias de unas leyes a otras no perjudicarán,  y deberán ser modificados por los respectivos funcionarios, cuando no quede  duda en cuanto a la voluntad del legislador”.    

Que en consecuencia, en virtud de que no queda  duda alguna sobre la intención del legislador, se hace necesario corregir el  yerro del título del Acto Legislativo número 01 del 26 de diciembre de 2008.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Corríjese el título del Acto  Legislativo número 01 de 26 de diciembre de 2008, “por medio del cual se  adiciona el artículo 125 de la Constitución Política”,  que fue publicado así: Proyecto de Acto Legislativo número 01 26 diciembre 2008  (Segunda Vuelta) “por medio del cual se adiciona el artículo 125 de la Constitución Política”,  el cual quedará así:    

Acto Legislativo número 01 de 26 diciembre de  2008    

“por  medio del cual se adiciona el artículo 125 de la Constitución Política”    

Artículo 2°. Publíquese en el Diario Oficial el Acto  Legislativo número 01 de 26 de diciembre de 2008, “por medio del cual se  adiciona el artículo 125 de la Constitución Política”,  con la corrección que se establece en el presente decreto.    

Artículo 3°. El presente decreto deberá  entenderse incorporado al Acto Legislativo número 01 de 26 de diciembre de  2008, “por medio del cual se adiciona el artículo 125 de la constitución  política”, a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 6 de marzo de 2009.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro del Interior y de Justicia,    

Fabio Valencio  Cossio.    

ACTO LEGISLATIVO NUMERO 01 DE 2008    

(diciembre 26)    

por medio del cual  se adiciona el artículo 125 de la Constitución Política.    

El Congreso de Colombia,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Adiciónese un parágrafo transitorio  al artículo 125 de la Constitución, así:    

“Parágrafo transitorio. Durante un tiempo de  tres (3) años contados a partir de la vigencia del presente acto legislativo,  la Comisión Nacional del Servicio Civil implementará los mecanismos necesarios  para inscribir en carrera administrativa de manera extraordinaria y sin  necesidad de concurso público a los servidores que a la fecha de publicación de  la Ley 909 del 2004 estuviesen ocupando cargos de carrera vacantes de forma  definitiva en calidad de provisionales o de encargados del sistema general de  carrera siempre y cuando cumplieran las calidades y requisitos exigidos para su  desempeño al momento de comenzar a ejercerlo y que a la fecha de la inscripción  extraordinaria continúen desempeñando dichos cargos de carrera. Igual derecho y  en las mismas condiciones tendrán los servidores de los sistemas especiales y  específicos de la carrera, para lo cual la entidad competente, dentro del mismo  término adelantará los trámites respectivos de inscripción.    

Mientras se cumpla este procedimiento, se  suspenden todos los trámites relacionados con los concursos públicos que  actualmente se están adelantando sobre los cargos ocupados por empleados a  quienes les asiste el derecho previsto en el presente parágrafo.    

La Comisión Nacional del Servicio Civil deberá  desarrollar, dentro de los tres (3) meses siguientes a la publicación del  presente acto legislativo, instrumentos de calificación del servicio que midan  de manera real el desempeño de los servidores públicos inscritos de manera  extraordinaria en carrera administrativa.    

Quedan exceptuados de estas normas los  procesos de selección que se surtan en desarrollo de lo previsto por el  artículo 131 de la Constitución Política y  los servidores regidos por el artículo 256 de la Constitución Política, carrera  docente y carrera diplomática consular.    

Artículo 2°. El presente acto legislativo rige  a partir de su promulgación.    

El Presidente del honorable Senado de la  República,    

Hernán Andrade  Serrano.    

El Secretario General del honorable Senado de  la República,    

Emilio Ramón Otero  Dajud.    

El Presidente de la honorable Cámara de  Representantes    

Germán Varón  Cotrino.    

El Secretario General de la honorable Cámara  de Representantes    

Jesús Alfonso  Rodríguez Camargo.    

               

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