DECRETO 674 DE 2008
(marzo 4)
por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos públicos de los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, de sus entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
Artículo 1°. Campo de aplicación. El presente decreto fija las escalas de remuneración de los empleos públicos de los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, de sus entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.
Artículo 2°. Asignaciones básicas. A partir del 1° de enero de 2008 las asignaciones básicas mensuales de las escalas de empleos de las entidades de que trata el artículo l°. del presente decreto serán las siguientes:
GRADOSALARIAL
DIRECTIVO
ASESOR
PROFESIONAL
ORIENTADOR DE DEFENSA O ESPIRITUAL
TECNICO
ASISTENCIAL
1
1.877.238
1.222.660
990.699
480.223
461.501
461.501
2
2.099.333
1.277.831
1.049.920
483.572
462.024
461.550
3
2.216.719
1.345.532
1.106.108
493.559
463.083
462.024
4
2.356.094
1.423.315
1.135.057
500.230
470.234
463.083
5
2.416.725
1.472.879
1.222.660
510.251
480.223
470.234
6
2.523.901
1.545.793
1.277.831
516.922
483.572
480.223
7
2.674.818
1.622.649
1.345.532
543.598
493.559
483.572
8
2.733.810
1.692.499
1.423.315
610.295
500.230
484.218
9
2.835.141
1.750.250
1.472.879
653.634
510.251
493.559
10
3.045.754
1.823.939
1.545.793
706.989
516.032
500.230
11
3.092.993
1.832.073
1.622.649
773.687
516.922
510.251
12
3.190.589
1.935.104
1.692.499
806.705
543.598
516.922
13
3.328.713
1.981.181
1.750.250
990.699
579.630
529.594
14
3.508.032
2.096.602
1.823.939
1.049.920
610.295
543.598
15
3.581.016
2.162.104
1.935.104
1.106.108
614.161
579.630
16
3.630.531
2.243.659
2.096.602
1.135.057
653.340
610.295
17
3.829.048
2.460.729
2.243.659
1.222.660
653.634
614.161
18
4.146.989
2.480.599
2.480.599
1.277.831
706.989
653.340
19
4.465.645
2.523.901
2.674.436
1.345.532
773.687
653.634
20
4.910.634
2.674.436
2.813.031
1.423.315
786.344
706.989
21
4.977.893
2.813.031
3.029.492
1.472.879
806.705
718.097
22
5.508.318
2.857.799
3.258.686
1.545.793
837.922
773.687
23
6.050,013
3.029.492
3.507.898
859.161
775.102
24
6.528.323
3.190.589
3.738.840
945.523
806.705
25
7.038.975
3.258.686
4.021.241
989.440
832.257
26
7.405.002
3.491.650
4.248.917
1.043.094
859.161
27
7.772.133
3.669.483
4.581.747
1.106.108
877.981
28
8.205.178
3.815.797
1.179.576
905.272
29
4.012.188
1.222.660
945.523
30
4.214.016
1.277.831
965.491
31
4.620.237
1.443.775
989.440
32
4.876.911
1.545.597
1.014.963
33
4.977.246
1.698.481
1.046.497
GRADOSALARIAL
DIRECTIVO
ASESOR
PROFESIONAL
ORIENTADOR DE DEFENSA O ESPIRITUAL
TECNICO
ASISTENCIAL
34
5.469.110
1.090.540
35
6.042.421
1.157.265
36
6.558.657
1.277.831
37
1.393.745
38
1.545.793
39
1.681.627
Paragrafo 1°. Para las escalas de los niveles de que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel.
Paragrafo 2°. Las asignaciones básicas mensuales de las escalas señaladas en el presente artículo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.
Se podrán crear empleos de medio tiempo los cuales se remunerarán en forma proporcional al tiempo trabajado y con relación a la asignación básica que les corresponda.
Se entiende, para efectos de este decreto, por empleos de medio tiempo los que tienen jornada diaria de cuatro (4) horas.
Paragrafo 3°. Ningún empleado a quien se aplique el presente decreto, tendrá una asignación básica mensual inferior a la correspondiente al grado 01 de la escala del nivel asistencial.
Artículo 3°. Las escalas establecidas en el presente decreto se aplicarán a las entidades a que se refiere el artículo 1° del presente decreto, una vez se hayan efectuado las equivalencias en la nómina y los ajustes en la respectiva planta de personal del Sector Defensa. Hasta tanto no se efectúen los anteriores ajustes, los salarios de los empleados civiles no uniformados del Sector Defensa, se incrementarán de conformidad con los porcentajes de la siguiente tabla:
Remuneración año 2007
Incremento %
Hasta
433.746
6,41
Desde
433.747
Hasta
436.048
6,20
Desde
436.049
en adelante
5,69
Artículo 4°. Los empleados públicos del Ministerio de Defensa Nacional, de la Policía Nacional y de sus entidades adscritas y vinculadas, devengarán los elementos salariales que les vienen aplicando en los mismos términos y condiciones señaladas en el decreto general de la Rama Ejecutiva Nacional.
Los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional a quienes se les aplica el Decreto ley 1214 de 1990, continuarán con dicho régimen.
Artículo 5°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 1737 de 2007 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2008.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 4 de marzo de 2008.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga Escobar.
El Ministro de Defensa Nacional,
Juan Manuel Santos C.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano.