DECRETO 671 DE 2009

Decretos 2009

            DECRETO 671 DE 2009    

(marzo 6)    

por el cual se  restablece el Sistema Andino de Franja de Precios (SAFP) para maíz blanco y se  modifica el Decreto  4301 del 13 de noviembre de 2008    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que  confieren el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política,  con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6ª de 1971, 7ª de  1991 y 101 de 1993 y el Decreto 430 de 2004,  y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante Decreto  4460 del 26 de noviembre de 2008, el Gobierno Nacional prorrogó el arancel  de 30% para las importaciones de maíz blanco clasificado en la subpartida  arancelaria 1005.90.12.00.    

Que el Decreto  430 del 16 de febrero de 2004 creó el Mecanismo Público de Administración  de Contingentes Agropecuarios y modificó el Decreto 2685 de 1999.    

Que el artículo 4° del Decreto  4301 del 13 de noviembre de 2008, estableció el arancel extracuota  aplicable para las importaciones de maíz blanco, en desarrollo del Mecanismo  Público de Administración de Contingentes (MAC) durante el año 2009.    

Que el Comité de Asuntos Aduaneros  Arancelarios y de Comercio Exterior, en sesión 199 del 30 de enero de 2009,  recomendó al Gobierno Nacional restablecer el Sistema Andino de Franja de  Precios (SAFF para el maíz blanco clasificado en la subpartida arancelaria  1005.90.12.00 y modificar el artículo 4° del Decreto 4301 de 2008.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Restablecer el Sistema Andino de  Franja de Precios (SAFP) para el maíz blanco, clasificado en la subpartida  arancelaria 1005.90.12.00.    

Artículo 2°. Modifícase el artículo 4° del Decreto 4301 de 2008,  el cual quedará así:    

“Artículo 4°. Arancel Extracuota: A las importaciones que superen los  Contingentes Anuales establecidos en el artículo 1° de este decreto, se les  aplicará el Arancel Extracuota establecido en el numeral 4 del artículo 3° del Decreto 430 de 2004,  tal como se indica a continuación:    

Las subpartidas arancelarias 1005.90.11.00,  1005.90.12.00 y 1201.00.90.00, correspondientes a maíz amarillo, maíz blanco y  fríjol soya, respectivamente, pagarán el mayor arancel entre 5% y el arancel  total resultante de aplicar el Sistema Andino de Franja de Precios (SAFP).    

Parágrafo. Lo dispuesto en las normas del  Mecanismo Público de Administración de Contingente (MAC) no se podrá aplicar de  una manera incompatible con los tratados de libre comercio vigente para  Colombia”.    

Artículo 3°. El presente decreto rige a partir  del 15 de marzo de 2009, y deroga el Decreto  4460 del 26 de noviembre de 2008.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 6 de marzo de 2009.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Viceministro Técnico de Hacienda y Crédito  Público encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

Juan Pablo Zárate  Perdomo.    

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,    

Andrés Fernández  Acosta.    

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,    

Luis Guillermo  Plata Páez.    

               

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