DECRETO 671 DE 2008
(marzo 4)
por el cual se reajusta la bonificación de actividad judicial para jueces y fiscales.
Nota: Derogado por el Decreto 736 de 2009, artículo 3º.
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
Artículo 1°. A partir del 1° de enero de 2008, reajústese el valor de la bonificación de actividad judicial, sin carácter salarial, de que tratan los Decretos 3131 y 3382 de 2005, así:
Denominación del Cargo
Valor Bonificación Semestral
Juez Municipal
6.123.130
Juez de Brigada, o de Base Aérea, o de Grupo Aéreo, o de Escuela de Formación, o de Departamento de Policía.
6.123.130
Juez de Instrucción Penal Militar
6.123.130
Fiscal Delegado ante Juez Municipal y Promiscuo
4.809.948
Fiscal ante Juez de Brigada, o de Base Aérea, o de Grupo Aéreo o de Escuela de Formación, o de Departamento de Policía.
6.123.130
Juez del Circuito
6.312.565
Juez de División, o de Fuerza Naval, o de Comando Aéreo, o de Policía Metropolitana.
6.312.565
Fiscal Delegado ante Juez del Circuito
4.622.797
Fiscal ante Juez de División, o de Fuerza Naval, o de Comando Aéreo, o de Policía Metropolitana.
6.312.565
Juez Penal del Circuito Especializado
6.862.067
Coordinador de Juzgado Penal del Circuito Especializado
6.862.067
Juez de Dirección o de Inspección
6.862.067
Fiscal ante Juez de Dirección o de Inspección
6.862.067
Procuradores Judiciales I, adscritos a las Procuradurías Delegadas ante la Corte Suprema de Justicia para la Casación e Investigación y Juzgamiento Penal.
6.862.067
Fiscal Delegado ante Juez Penal de Circuito Especializado
4.979.288
En las mismas condiciones, tendrán derecho a percibir esta bonificación de actividad judicial, los Procuradores Judiciales I que desempeñen el cargo y que actúen de manera permanente como Agentes del Ministerio Público ante los servidores que ocupan los empleos señalados en este artículo.
Artículo 2°. La bonificación de actividad judicial de que trata el presente |decreto no constituye factor salarial ni prestacional y no se tendr en cuenta para determinar elementos salariales o prestaciones sociales.
Artículo 3° El presente |decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 632 de 2007 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2008.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 4 de marzo de 2008.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
Carlos Holguín Sardi.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga Escobar.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano.