DECRETO 669 DE 2008
(marzo 4)
por el cual se fija la escala de viáticos para el personal de la Policía Nacional que presta sus servicios como Policía de Tránsito y Transporte adscrita al Ministerio de Transporte.
Nota: Derogado por el Decreto 734 de 2009, artículo 5º.
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales, señaladas en la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
Artículo 1°. A partir de la vigencia del presente |decreto, fíjase la siguiente escala de viáticos para el personal de la Policía Nacional destinado para prestar sus servicios como Policía de Tránsito y Transporte adscrita al Ministerio de Transporte, que deba cumplir comisión en el Territorio Nacional, así:
GRADO
VIATICOS DIARIOS PARA COMISIONES EN CIUDADES CAPITALES DE DEPARTAMENTO SEDE DE LAS ASESORIAS REGIONALES DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE
VIATICOS DIARIOS PARA COMISIONES EN OTRAS CIUDADES O POBLACIONES.
Brigadier General
147.404
115.629
Coronel
120.199
93.154
Teniente Coronel
92.992
70.679
Mayor
71.061
54.578
Capitán
65.377
56.355
Teniente
58.463
51.448
Subteniente
53.304
45.358
Comisario
56.192
47.086
Sargento Mayor
56.192
47.086
Subcomisario
46.955
37.423
Sargento Primero
46.955
37.423
Intendente Jefe
44.570
36.912
Intendente
41.270
36.401
Sargento Viceprimero
41.270
36.401
Subintendente
38.093
35.428
Sargento Segundo
38.093
35.428
Cabo Primero
35.821
34.392
Patrullero
35.493
33.329
Cabo Segundo
35.493
33.329
Cabo Tercero
35.042
33.293
Agente
34.610
33.257
Parágrafo 1°. Cuando se comisione a los funcionarios por un término superior a quince (15) días en la misma ciudad, las cuantías señaladas anteriormente se disminuirán así: Entre 16 y 30 días, en un veinticinco por ciento (25%).
De 31 días en adelante, en un cincuenta por ciento (50%).
Parágrafo 2°. Cuando no se pernocte en el lugar de la comisión, solo se reconocerá el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado en el presente artículo.
Artículo 2°. Se podrá pagar viáticos al exterior cuando se trate de invitaciones hechas a los miembros de la Policía Nacional que presten sus servicios como Policía de Tránsito y Transporte, para realizar cursos de capacitación o actualización. Para su reconocimiento se aplicará la escala de viáticos establecida para los empleados públicos en la Rama Ejecutiva del orden nacional, sin que ello implique adicionar el presupuesto de funcionamiento del Ministerio de Transporte asignado para tal fin.
Artículo 3°. El valor de los viáticos que se establece por el presente |decreto será cubierto con el presupuesto del Ministerio de Transporte, Policía de Tránsito y Transporte.
Artículo 4°. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente |decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992.
Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4ª de 1992.
Artículo 5°. El presente |decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 629 de 2007.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 4 de marzo de 2008.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga Escobar.
El Ministro de Transporte,
Andrés Uriel Gallego.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano.