DECRETO 668 DE 2007

Decretos 2007

DECRETO 668 DE 2007    

(marzo  6)    

por  el cual se modifica el artículo 1° del Decreto 1801 de 1994.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial la que le confiere el artículo 25 del Decreto ley 656 de  1994,    

DECRETA:    

CAPITULO I    

Artículo 1°. El artículo 1° del Decreto 1801 de 1994  quedará así:    

“Las  entidades que administren recursos de los fondos de pensiones podrán realizar  operaciones con derivados con fines de cobertura únicamente, en los términos  que establezca la Superintendencia Financiera de Colombia.    

Para estos  efectos, las administradoras deberán remitir a la Superintendencia Financiera  de Colombia dentro de los últimos diez (10) días de cada mes, los estudios  sobre planes de  cobertura con derivados a realizar en el mes siguiente, los cuales podrán ser  obj etados en un plazo no mayor a 10 días. Sin  embargo, se podrán realizar operaciones de cobertura distintas a las  presentadas en los planes mensuales, siempre y cuando se informen y justifiquen  a más tardar el día hábil siguiente ante la Superintendencia Financiera de  Colombia, la cual podrá ordenar el desmonte de las respectivas operaciones  cuando se compruebe que su finalidad no se ajusta al propósito de cobertura previsto  en este artículo.    

La suma de las inversiones en  moneda extranjera que puede tener un fondo de pensiones, sin cobertura, no  podrá exceder del 30% del valor del fondo.    

En todo caso, la suma de las  posiciones de cobertura de moneda extranjera no podrá exceder el valor de mercado de las inversiones del fondo denominadas  en moneda extranjera”.    

Artículo 2°. Vigencia y  derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 6 de marzo de 2007.    

ÁLVARO  URIBE VÉLEZ    

El Viceministro Técnico encargado  de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda  y Crédito Público,    

Juan Pablo Zárate Perdomo.              

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