DECRETO 667 DE 2008

Decretos 2008

DECRETO  667 DE 2008    

(marzo 4)    

por el cual se establece el límite máximo salarial de los empleados  públicos de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones.    

Nota: Derogado por el Decreto 732 de 2009,  artículo 6º.    

El Presidente de la República  de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,    

DECRETA:    

Artículo 1°. El límite  máximo de la asignación básica mensual de los empleados públicos de las  entidades territoriales para el año 2008 queda determinado así:    

        

NIVEL JERARQUICO SISTEMA GENERAL                    

LIMITE MAXIMO ASIGNACION BASICA MENSUAL   

DIRECTIVO                    

$8.205.178   

ASESOR                    

$6.558.657   

PROFESIONAL                    

$4.581.747   

TÉCNICO                    

$1.698.481   

ASISTENCIAL                    

$1.681.627      

Artículo 2°. Ningún  empleado público de las entidades territoriales podrá percibir una asignación básica  mensual superior a los límites máximos establecidos en el artículo 1° del  presente |decreto.    

En todo caso, ningún  empleado público de las entidades territoriales podrá devengar una remuneración  total mensual superior a la que corresponde por todo concepto al Gobernador o  Alcalde respectivo.    

Artículo 3° El valor y  las condiciones para el otorgamiento de los viáticos para los empleados  públicos de las entidades territoriales corresponderá a lo establecido por el  Gobierno Nacional para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Orden  Nacional.    

Artículo 4°. El  subsidio de alimentación de los empleados públicos de las entidades a que se  refiere el presente |decreto, que devenguen asignaciones básicas mensuales no  superiores a un millón cincuenta mil ciento veintisiete pesos ($1.050.127)  moneda corriente, será de treinta y siete mil quinientos treinta y tres pesos  ($37.533) moneda corriente mensuales o proporcional al tiempo servido,  pagaderos por la respectiva entidad, sujeto a la disponibilidad presupuestal.    

No se tendrá derecho a  este subsidio cuando el respectivo empleado disfrute de vacaciones, se  encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio de sus funciones o  cuando la entidad suministre alimentación a los empleados que conforme a este  artículo tengan derecho al subsidio.    

Artículo 5°. Ninguna  autoridad podrá autorizar o fijar asignaciones básicas mensuales que superen  los límites máximos señalados en el presente |decreto, en concordancia con lo  establecido en los artículos 10 y 12 de la Ley 4ª de 1992.  Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos  adquiridos.    

Artículo 6°. El  presente |decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las  disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 627 de 2007  y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2008 con excepción de lo  previsto en el artículo 3° de este |decreto.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C.,  a 4 de marzo de 2008.    

ÁLVARO URIBE  VÉLEZ    

El Ministro del Interior  y de Justicia,    

Carlos Holguín  Sardi.    

El Ministro de  Hacienda y Crédito Público,    

Oscar Iván  Zuluaga Escobar.    

El Director del  Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Fernando Grillo Rubiano.    

               

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