DECRETO 666 DE 2009
(marzo 4)
por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2883 de 2008
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales, en especial las que le confieren el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, con sujeción a los artículos 3° de la Ley 6a de 1971 y 2° de la Ley 7a de 1991,
DECRETA:
Artículo 1°. Modificar los incisos 1° y 2° del artículo 11 del Decreto 2883 de 2008, los cuales quedarán así:
“Artículo 11. Homologación. Las sociedades de intermediación aduanera que a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto tengan autorización vigente y las que hayan solicitado renovación dentro del término de ley y con el lleno de los requisitos, deberán adelantar el trámite de homologación cumpliendo los requisitos previstos en este decreto, dentro de los ocho (8) meses siguientes a su entrada en vigencia.
En consecuencia, vencidos los ocho (8) meses anteriormente señalados, sólo podrán actuar ante la autoridad aduanera las sociedades de intermediación aduanera que hayan solicitado la homologación cumpliendo con los requisitos previstos en el presente decreto”.
Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 4 de marzo de 2009.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Viceministro Técnico encargado de las Funciones del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Pablo Zárate Perdomo.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Luis Guillermo Plata Páez.