DECRETO 666 DE 2009

Decretos 2009

            DECRETO  666 DE 2009    

(marzo  4)    

por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2883 de 2008    

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades  constitucionales, en especial las que le confieren el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política de  Colombia, con sujeción a los artículos 3° de la Ley 6a de 1971 y 2° de  la Ley 7a de 1991,    

DECRETA:    

Artículo  1°. Modificar los incisos 1° y 2° del artículo 11 del Decreto 2883 de 2008,  los cuales quedarán así:    

“Artículo  11. Homologación.  Las sociedades de intermediación aduanera que a la fecha de entrada en vigencia  del presente decreto tengan autorización vigente y las que hayan solicitado  renovación dentro del término de ley y con el lleno de los requisitos, deberán  adelantar el trámite de homologación cumpliendo los requisitos previstos en  este decreto, dentro de los ocho (8) meses siguientes a su entrada en vigencia.    

En  consecuencia, vencidos los ocho (8) meses anteriormente señalados, sólo podrán  actuar ante la autoridad aduanera las sociedades de intermediación aduanera que  hayan solicitado la homologación cumpliendo con los requisitos previstos en el  presente decreto”.    

Artículo  2°. Vigencia.  El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Bogotá, D. C., a 4 de marzo de 2009.    

ÁLVARO  URIBE VÉLEZ    

El  Viceministro Técnico encargado de las Funciones del Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

Juan Pablo Zárate Perdomo.    

El  Ministro de Comercio, Industria y Turismo,    

Luis  Guillermo Plata Páez.    

               

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