DECRETO 663 DE 2009

Decretos 2009

            DECRETO  663 DE 2009    

(marzo  4)    

por medio del cual se promulga el “Tratado sobre Cooperación Judicial Mutua entre el Gobierno  de la República de El Salvador y el Gobierno de la República de Colombia” suscrito en Cartagena de Indias a los diez (10) días  del mes de junio de mil novecientos noventa y cuatro (1994)    

El Presidente de la República de  Colombia, en uso de las facultades que le otorga el artículo 189 numeral 2 de la Constitución  Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7a de 1944, y    

CONSIDERANDO:    

Que  la Ley 7a  del 30 de noviembre de 1944, en su artículo 1°, dispone que los Tratados, Convenios,  Convenciones, Acuerdos, Arreglos u otros actos internacionales aprobados por el  Congreso no se considerarán vigentes como leyes internas, mientras no hayan  sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje  de ratifcaciones o el depósito de los instrumentos de ratificación, u otra  formalidad equivalente;    

Que  la misma ley en su artículo 2° ordena la promulgación de los tratados y  convenios internacionales, una vez sea perfeccionado el vínculo internacional  que ligue a Colombia;    

Que  el Congreso Nacional, mediante la Ley 840  del 2 de octubre de 2003, publicada en el Diario Oficial número  45.329 del 3 de octubre de 2003, aprobó el “Tratado sobre Cooperación Judicial Mutua entre el Gobierno de la República  de El Salvador y el Gobierno de la República de Colombia” suscrito en Cartagena  de Indias a los diez (10) días del mes de junio de mil novecientos noventa y  cuatro (1994);    

Que  la Corte Constitucional, en Sentencia C-533  del 27 de mayo de 2004, declaró exequible la Ley 840  del 2 de octubre de 2003 y el “Tratado sobre Cooperación Judicial Mutua entre el Gobierno de la República  de El Salvador y el Gobierno de la República de Colombia” suscrito en Cartagena  de Indias a los diez (10) días del mes de junio de mil novecientos noventa y  cuatro (1994);    

Que  mediante Nota Verbal número DGAJDH / DNT / KQ número 0435 del 2 de octubre de  2008, el Gobierno de la República de El Salvador comunicó el cumplimiento de  los requisitos internos constitucionales de conformidad con el artículo VI;    

Que  el Ministerio de Relaciones Exteriores de El Salvador, mediante Nota DGAJDH/ DNT/  LD número 3797 del 16 de diciembre de 2008, acusa recibo de la Nota E- 430 del 16  diciembre de 2008 de la Embajada de Colombia en El Salvador, mediante la cual  el Gobierno de Colombia remitió el Instrumento de Ratificación. En  consecuencia, el citado instrumento internacional entró en vigor el 16 de diciembre  de 2008, de acuerdo con lo previsto en su artículo VI;    

DECRETA:    

Artículo  1°. Promúlgase el “Tratado  sobre Cooperación Judicial Mutua entre el Gobierno de la República de El  Salvador y el Gobierno de la República de Colombia” suscrito en Cartagena de  Indias a los diez (10) días del mes de junio de mil novecientos noventa y  cuatro (1994).    

Para  ser transcrito en este lugar, se adjunta fotocopia del texto del “Tratado sobre Cooperación Judicial Mutua entre el  Gobierno de la República de El Salvador y el Gobierno de la República de  Colombia” suscrito en Cartagena de Indias a los diez (10) días del mes de junio  de mil novecientos noventa y cuatro (1994).    

Artículo  2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Bogotá, D. C., a 4 de marzo de 2009.    

ÁLVARO  URIBE VÉLEZ    

El  Ministro de Relaciones Exteriores,    

Jaime  Bermúdez Merizalde.    

               

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