DECRETO 660 DE 2009
(marzo 4)
por el cual se efectúa el nombramiento de un notario en cumplimiento de una decisión judicial.
Nota: Modificado parcialmente por el Decreto 5041 de 2009.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren, el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 5° del Decreto 2163 de 1970, y
CONSIDERANDO:
Que el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca – Sala Jurisdiccional Disciplinaria, mediante fallo de tutela proferido el 29 de enero de 2009 dentro del proceso número 110011102000200900084 00, dispuso:
“Tutelar el derecho al debido proceso y de acceso a cargos Públicos en Condiciones de Igualdad de la señora Victoria Consuelo Saavedra Saavedra y en consecuencia se requiere de manera urgente a la Presidencia de la República y al Ministerio del Interior y de Justicia, según corresponda para que en estricta observancia de los términos consignados en el artículo 11 del Decreto 3454 de 2006, proceda a la designación y posesión de la actora si a ello hubiera lugar como notaria de esta ciudad”.
Que revisada la documentación aportada para el nombramiento, no se encuentran los antecedentes necesarios para determinar si la doctora Victoria Consuelo Saavedra Saavedra se encuentra o no inhabilitada para ejercer el cargo de Notario.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo, por tratarse de un acto de ejecución a instancias de autoridad judicial competente, no procede recurso alguno.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. En cumplimiento a lo dispuesto en sentencia de tutela proferida el 29 de enero de 2009 por el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, en el proceso número 110011102000200900084 00, nómbrase a la doctora Victoria Consuelo Saavedra Saavedra, identificada con la cédula de ciudadanía número 51562576 de Bogotá, como Notaria Diecisiete (17) del Círculo de Bogotá.
Artículo 2°. Como consecuencia de lo anterior desvincúlese del servicio como Notario Diecisiete (17) del Círculo de Bogotá al doctor Duván Fernando Lobo Barragán identificado con cédula de ciudadanía número 19194473.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 4 de marzo de 2009.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
Fabio Valencia Cossio.