DECRETO 656 DE 2008

Decretos 2008

DECRETO  656 DE 2008    

(marzo 4)    

por el cual se fija la escala de remuneración para los empleos públicos  de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A.    

Nota: Derogado por el Decreto 721 de 2009,  artículo 5º.    

El Presidente de la República  de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,    

DECRETA:    

Artículo 1°. A partir del  1° de enero de 2008, la escala de asignación básica para las distintas  denominaciones de empleos públicos de la Financiera de Desarrollo Territorial  S. A., será la siguiente:    

        

GRADO                    

ASIGNACION BASICA   

01                    

$ 3.611.265   

02                    

$4.353.566   

03                    

$4.910.634   

04                    

$5.810.072   

05                    

$6.411.091      

Parágrafo En la escala  de asignación básica fijada en el presente artículo, la primera columna señala  los grados de remuneración y la segunda indica la asignación básica mensual establecida  para cada grado.    

Artículo 2°. La  remuneración del Presidente de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A.,  se fijará de acuerdo con los parámetros y porcentajes que se establezcan para  los Empleados Públicos pertenecientes a las Empresas Industriales y Comerciales  del Estado y a las Sociedades de Economía Mixta, sometidas al régimen de dichas  empresas del orden nacional directas o indirectas.    

Artículo 3°. Ninguna  autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido  por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el  artículo 10 de la Ley 4ª de 1992.  Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos  adquiridos.    

Artículo 4°. Nadie  podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de  una asignación que provenga del Tesoro Público o de empresas o de instituciones  en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúense las asignaciones de  que trata el artículo 19 de la Ley 4ª de 1992.    

Artículo 5°. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 614 de 2007  y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2008.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C.,  a 4 de marzo de 2008.    

ÁLVARO URIBE  VÉLEZ    

El Ministro de  Hacienda y Crédito Público,    

Oscar Iván  Zuluaga Escobar.    

El Director del Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

Fernando Grillo Rubiano.    

               

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