DECRETO 653 DE 2008

Decretos 2008

DECRETO  653 DE 2008    

(marzo 4)    

por el cual se fija la asignación básica mensual de los empleados  públicos del Instituto de Seguros Sociales.    

Nota: Derogado por el Decreto 718 de 2009,  artículo 4º.    

El Presidente de la  República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,    

DECRETA:    

Artículo 1°. A partir  del 1° de enero de 2008, la asignación básica mensual correspondiente a los  empleos públicos del Instituto de Seguros Sociales a 31 de diciembre de 2007,  será incrementada de conformidad con los porcentajes de la siguiente tabla:    

        

Remuneración año 2007                    

% Incremento   

Hasta                    

433.746                    

6,41   

Desde                    

433.747                    

hasta                    

436.048                    

6,20   

Desde                    

436.049                    

en adelante                    

5,69      

         

Si al aplicar el  porcentaje de que trata el presente artículo resultaren centavos, se ajustarán  al peso siguiente.    

Parágrafo. Efectuado  el reajuste salarial ordenado en el presente artículo, el Presidente del  Instituto de Seguros Sociales enviará al Departamento Administrativo de la  Función Pública, copia actualizada de la escala salarial aplicable a los  empleados públicos de ese Instituto para el año de 2008.    

Artículo 2°. Ninguna  autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial estatuido por las  normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo  10 de la Ley 4ª de 1992.  Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos  adquiridos.    

Artículo 3°. Nadie  podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una  asignación proveniente del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en  las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que  trata el artículo 19 de la Ley 4ª de 1992.    

Artículo 4°. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 610 de 2007,  y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2008.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C.,  a 4 de marzo de 2008.    

ÁLVARO URIBE  VÉLEZ    

El Ministro de  Hacienda y Crédito Público,    

Oscar Iván  Zuluaga Escobar.    

El Ministro de la  Protección Social,    

Diego Palacio  Betancourt.    

El Director del  Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Fernando Grillo Rubiano.    

               

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