DECRETO 650 DE 2008
(marzo 4)
por el cual se dictan normas sobre el régimen salarial para los empleos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
Nota: Derogado por el Decreto 4050 de 2008, artículo 10.
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
Artículo 1° El régimen salarial establecido en el presente decreto se aplicará a quienes optaron por el régimen salarial establecido en el Decreto 618 de 2006 y para quienes se vincularon o se vinculen a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales con posterioridad a la vigencia del citado decreto.
Artículo 2°. A partir del 1° de enero de 2008, la asignación básica mensual para los empleados de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales quedará así:
ESCALA SALARIAL
GRADO
ASIGNACION BASICA
01
756.097
02
802.157
03
848.932
04
939.078
05
984.955
06
1.013.329
07
1.086.736
08
1.089.471
09
1.175.888
10
1.206.545
11
1.233.014
12
1.311.819
13
1.375.529
14
1.454.503
15
1.534.006
16
1.587.833
17
1.679.588
18
1.751.615
19
1.884.135
20
2.008.298
21
2.114.463
22
2.216.910
23
2.355.221
24
2.503.207
25
2.622.442
26
2.755.717
27
2.907.927
28
3.076.942
29
3.235.467
30
3.398.248
31
3.592.136
32
3.723.619
33
3.981.162
34
4.251.875
35
4.563.522
36
4.871.130
37
5.189.854
38
5.502.517
39
5.811.001
40
6.583.663
41
7.245.755
42
7.509.530
Parágrafo. En la escala salarial fijada en el presente artículo, la primera columna señala los grados correspondientes a las distintas denominaciones de empleos y la segunda columna indica la asignación básica mensual establecida para cada grado.
Artículo 3°. Las asignaciones básicas establecidas en el artículo 2° del presente decreto, corresponden exclusivamente a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.
Artículo 4°. El incentivo por desempeño grupal, para los empleados a que se refiere el artículo 1° del presente decreto, no podrá exceder del veintiséis por ciento (26%) de la asignación básica mensual más la prima de dirección y la diferencia remuneratoria por designación de jefatura que se devengue.
Este incentivo no constituirá factor salarial para ningún efecto legal y se determinará con base en la evaluación de la gestión que se realice cada seis (6) meses.
Artículo 5°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los Decretos 607 y 1026 de 2007 y demás disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2008.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 4 de marzo de 2008.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga Escobar.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano.