DECRETO 646 DE 2008

Decretos 2008

DECRETO  646 DE 2008    

(marzo 4)    

por el cual se fijan los auxilios de alimentación y transporte para  algunos funcionarios del Ministerio de Comunicaciones.    

Nota: Derogado por el Decreto 711 de 2009,  artículo 4º.    

El Presidente de la República  de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,    

DECRETA:    

Artículo 1°. El  personal del Ministerio de Comunicaciones que desempeñe funciones propias de  las estaciones monitoras o que labore en el mismo sitio en que ellas se  encuentran, así como los demás empleados de dicho Ministerio que devenguen  asignaciones básicas mensuales no superiores a un millón cincuenta mil ciento  veintisiete pesos ($1.050.127) moneda corriente tendrán derecho a un auxilio de  alimentación de cincuenta y siete mil ochocientos ochenta y dos pesos ($57.882)  moneda corriente mensuales.    

Cuando el funcionario  se encuentre en uso de licencia o en disfrute de vacaciones o suspendido en el  ejercicio del cargo tendrá derecho al reconocimiento y pago del auxilio de  alimentación en forma proporcional al tiempo servido durante el mes.    

Si el Ministerio  suministra la alimentación, no habrá lugar a este reconocimiento.    

Artículo 2°. A partir  del 1° de enero de 2008, los funcionarios que laboren en las estaciones  monitoras y que desempeñen el cargo de Celador Código 5320, cualquiera que sea  el Grado de remuneración, tendrán derecho a un auxilio de transporte  intermunicipal de sesenta y seis mil trescientos ochenta y cinco pesos  ($66.385) moneda corriente mensuales.    

Si el Ministerio  suministra el transporte, no habrá lugar a este reconocimiento.    

Artículo 3°. Ninguna  autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional  estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo  establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992.  Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos  adquiridos.    

Nadie podrá desempeñar  simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que  provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga  parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el  artículo 19 de la Ley 4ª de 1992.    

Artículo 4°. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 603 de 2007  y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2008.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C.,  a 4 de marzo de 2008.    

ÁLVARO URIBE  VÉLEZ    

El Ministro de  Hacienda y Crédito Público,    

Oscar Iván  Zuluaga Escobar.    

La Ministra de  Comunicaciones,    

María del  Rosario Guerra de la Espriella.    

El Director del  Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Fernando Grillo Rubiano.    

               

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