DECRETO 642 DE 2008

Decretos 2008

DECRETO  642 DE 2008    

(marzo 4)    

por el cual se dictan normas en materia salarial.    

El Presidente de la  República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,    

DECRETA:    

Artículo 1°. A partir  del 1° de enero de cada año, el salario mínimo mensual de los servidores  públicos de las entidades y organismos públicos a que se refiere el artículo 1°  de la Ley 4ª de 1992, no  podrá ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente fijado de manera  general para los trabajadores de los sectores urbano y rural del sector  privado.    

Artículo 2°. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C.,  a 4 de marzo de 2008.    

ALVARO URIBE  VÉLEZ    

El Ministro de  Hacienda y Crédito Público,    

Oscar Iván  Zuluaga Escobar.    

El Director del  Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Fernando Grillo Rubiano.    

               

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