DECRETO 642 DE 2008
(marzo 4)
por el cual se dictan normas en materia salarial.
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
Artículo 1°. A partir del 1° de enero de cada año, el salario mínimo mensual de los servidores públicos de las entidades y organismos públicos a que se refiere el artículo 1° de la Ley 4ª de 1992, no podrá ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente fijado de manera general para los trabajadores de los sectores urbano y rural del sector privado.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 4 de marzo de 2008.
ALVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga Escobar.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano.