DECRETO 637 DE 2007

Decretos 2007

DECRETO 637 DE 2007    

(marzo 5)    

por medio del cual se modifica el Decreto 2590 de 2003.    

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades  constitucionales y legales, en especial las que le confieren en el numeral 15  del artículo 189 de la Constitución Política y  en el artículo 52 de la Ley 489 de 1998,    

DECRETA:    

Artículo.  1°. Modifícase el parágrafo del artículo 22 del Decreto 2590 de 2003,  adicionado por el artículo 3° del Decreto 4380 de 2004,  el cual quedará así:    

“Parágrafo.  El Instituto de Fomento Industrial, IFI en Liquidación, podrá destinar los  recursos que Alcalis de Colombia Limitada, Alco Ltda., en Liquidación requiera  para los siguientes efectos:    

“1.  Constituir las reservas para garantizar la atención de las obligaciones  pensionales que no fueron asumidas por la Nación en los términos de los  Decretos 805 de 2000 y 1578 de 2001, así  como los aportes al Instituto de Seguros Sociales por concepto de cotizaciones  para efectos de la compartibilidad de pensiones. El monto de estos recursos  deberá corresponder al valor del cálculo actuarial complementario de Alcalis de  Colombia Limitada, Alco Ltda., en Liquidación, por la vigencia 2004, aprobado  por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público;    

“2.  No rmalizar el pasivo laboral acumulado. El monto de estos recursos equivaldrá  al de las sumas adeudadas, debidamente soportadas, correspondientes a  obligaciones exigibles a la fecha del pago, y    

“3.  Atender las reservas por contingencias judiciales laborales en curso,  debidamente auditadas. El monto de estos recursos corresponderá al registro  contable que figure a la fecha de cierre de la liquidación de Alcalis de  Colombia Limitada, Alco Ltda., en liquidación.    

Alcalis  de Colombia Limitada, Alco Ltda., en Liquidación, una vez sea relevada de todas  las funciones que actualmente tiene a su cargo, transferirá al Instituto de  Fomento Industrial, IFI, en Liquidación, o a la entidad que represente sus  intereses, como contraprestación por la entrega de los recursos detallados en  los numerales anteriores, la totalidad del remanente del activo que figure en  su balance.    

Artículo.  2°. El presente Decreto rige a partir de su publicación.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Bogotá, D. C. a 5 de marzo de 2007.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto  Carrasquilla Barrera.    

El  Ministro de Comercio, Industria y Turismo,    

Luis Guillermo Plata  Páez.    

El  Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Fernando Antonio  Grillo Rubiano.    

               

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