DECRETO 637 DE 2007
(marzo 5)
por medio del cual se modifica el Decreto 2590 de 2003.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren en el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política y en el artículo 52 de la Ley 489 de 1998,
DECRETA:
Artículo. 1°. Modifícase el parágrafo del artículo 22 del Decreto 2590 de 2003, adicionado por el artículo 3° del Decreto 4380 de 2004, el cual quedará así:
“Parágrafo. El Instituto de Fomento Industrial, IFI en Liquidación, podrá destinar los recursos que Alcalis de Colombia Limitada, Alco Ltda., en Liquidación requiera para los siguientes efectos:
“1. Constituir las reservas para garantizar la atención de las obligaciones pensionales que no fueron asumidas por la Nación en los términos de los Decretos 805 de 2000 y 1578 de 2001, así como los aportes al Instituto de Seguros Sociales por concepto de cotizaciones para efectos de la compartibilidad de pensiones. El monto de estos recursos deberá corresponder al valor del cálculo actuarial complementario de Alcalis de Colombia Limitada, Alco Ltda., en Liquidación, por la vigencia 2004, aprobado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público;
“2. No rmalizar el pasivo laboral acumulado. El monto de estos recursos equivaldrá al de las sumas adeudadas, debidamente soportadas, correspondientes a obligaciones exigibles a la fecha del pago, y
“3. Atender las reservas por contingencias judiciales laborales en curso, debidamente auditadas. El monto de estos recursos corresponderá al registro contable que figure a la fecha de cierre de la liquidación de Alcalis de Colombia Limitada, Alco Ltda., en liquidación.
Alcalis de Colombia Limitada, Alco Ltda., en Liquidación, una vez sea relevada de todas las funciones que actualmente tiene a su cargo, transferirá al Instituto de Fomento Industrial, IFI, en Liquidación, o a la entidad que represente sus intereses, como contraprestación por la entrega de los recursos detallados en los numerales anteriores, la totalidad del remanente del activo que figure en su balance.
Artículo. 2°. El presente Decreto rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C. a 5 de marzo de 2007.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Luis Guillermo Plata Páez.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Antonio Grillo Rubiano.