DECRETO 636 DE 2008

Decretos 2008

DECRETO  636 DE 2008    

(marzo 4)    

por el cual se establecen los porcentajes de componente inflacionario  no constitutivode renta, ganancia ocasional, costo o gasto y el rendimiento  mínimo anual de préstamos entre las sociedades y los socios.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y  legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y  los artículos 35, 38, 39, 40-1, 41, 81, 81-1 y 118 del Estatuto Tributario,    

DECRETA:    

DISPOSICIONES  APLICABLES PARA EL AÑO GRAVABLE 2007    

Artículo 1°. Componente  inflacionario de los rendimientos financieros percibidos durante el año  gravable 2007, por personas naturales y sucesiones ilíquidas, no obligadas a  llevar libros de contabilidad. No constituye renta ni ganancia ocasional  para el año gravable 2007, el sesenta y ocho punto ochenta y nueve por ciento  (68.89%) del valor de los rendimientos financieros percibidos por personas  naturales y sucesiones ilíquidas, no obligadas a llevar libros de contabilidad,  de conformidad con lo previsto en los artículos 38, 40-1 y 41 del Estatuto  Tributario.    

Artículo 2°. Componente  inflacionario de los rendimientos financieros que distribuyan los fondos de  inversión, mutuos de inversión y de valores. De conformidad con lo  dispuesto en los artículos 39, 40-1 y 41 del Estatuto Tributario, no constituye  renta ni ganancia ocasional para el año gravable 2007, el sesenta y ocho punto  ochenta y nueve por ciento (68.89%) del valor de las utilidades que  correspondan a rendimientos financieros, distribuidas por los fondos de  inversión, mutuos de inversión y de valores, a las personas naturales y  sucesiones ilíquidas no obligadas a llevar libros de contabilidad.    

Artículo 3°. Componente  inflacionario de los costos y gastos financieros de las personas naturales y  sucesiones ilíquidas contribuyentes del impuesto sobre la renta y  complementarios, no obligadas a llevar libros de contabilidad. Para el año  gravable 2007, no constituye costo ni deducción, según lo señalado en los  artículos 41, 81, 81-1 y 118 del Estatuto Tributario, el veintiocho punto  setenta y siete ciento (28.77%) de los intereses y demás costos y gastos  financieros en que hayan incurrido durante el año o período gravable las personas  naturales y sucesiones ilíquidas, no obligadas a llevar libros de contabilidad.    

Cuando se trate de  ajustes por diferencia en cambio, y de costos y gastos financieros por concepto  de deudas en moneda extranjera, no constituye costo ni deducción el ciento por  ciento (100%) de los mismos, conforme con lo previsto en los artículos 41, 81,  81-1 y 118 del Estatuto Tributario.    

DISPOSICION  APLICABLE PARA EL AÑO GRAVABLE 2008    

Artículo 4°. Rendimiento  mínimo anual sobre préstamos otorgados por la sociedad a sus socios o  accionistas, o por estos a la sociedad. Para efectos de la determinación  del impuesto sobre la renta para el año gravable 2008, se presume de derecho  que todo préstamo en dinero, cualquiera que sea su naturaleza o denominación,  que otorguen las sociedades a sus socios o accionistas, o estos a la sociedad,  genera un rendimiento mínimo anual y proporcional al tiempo de posesión, del  nueve punto quince por ciento (9.15%), de conformidad con lo señalado en el  artículo 35 del Estatuto Tributario.    

Artículo 5°. Vigencia.  El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C.,  a 4 de marzo de 2008.    

ÁLVARO URIBE  VÉLEZ    

El Ministro de  Hacienda y Crédito Público,    

Oscar Iván Zuluaga Escobar.    

               

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