DECRETO 635 DE 2007

Decretos 2007

DECRETO  635 DE 2007    

(marzo  2)    

por el cual se  establece el régimen salarial y prestacional para el personal de empleados  públicos docentes de los Colegios Mayores, Instituciones Tecnológicas,  Instituciones Universitarias o Escuelas Tecnológicas e Instituciones Técnicas  Profesionales del Orden Nacional y se dictan otras disposiciones en materia  salarial.    

Nota: Derogado por el Decreto 631 de 2008,  artículo 12.    

El Presidente de la República de Colombia, en  desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,    

DECRETA:    

Artículo 1°. El presente decreto fija el sistema  salarial y prestacional para las Instituciones de Educación Superior,  denominadas Colegios Mayores, Instituciones Tecnológicas, Instituciones  Universitarias o Escuelas Tecnológicas e Instituciones Técnicas Profesionales  del Orden Nacional.    

Artículo 2°. A partir del 1° de enero de 2007, la  asignación básica mensual en tiempo completo para el personal de empleados públicos  docentes de las Instituciones de Educación Superior de que trata el artículo  anterior, será la siguiente:    

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Artículo 3°. La remuneración mensual en tiempo  completo de los empleados públicos docentes sin título universitario o  profesional o expertos será de novecientos ochenta y cuatro mil novecientos  veinticuatro pesos ($984.924) moneda corriente.    

Artículo 4°. La remuneración de los empleados  públicos docentes de medio tiempo será proporcional a su dedicación.    

Artículo 5°. En ningún caso la remuneración de un  docente podrá exceder la que corresponda al Rector por concepto de asignación  básica mensual, prima técnica y gastos de representación.    

Artículo 6°. A partir de la fecha de vigencia del  presente decreto, al personal de empleados públicos docentes se le aplicará la  escala de viáticos fijada para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del  Orden Nacional.    

Artículo 7°. Al personal de empleados públicos  docentes se le reconocerán las prestaciones sociales y factores salariales  establecidos para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Orden  Nacional.    

Parágrafo. El personal de empleados públicos  docentes tiene der echo a treinta (30) días de vacaciones por cada año completo  de servicios, de los cuales quince (15) días serán hábiles continuos y quince  (15) días calendario.    

Artículo 8°. Los docentes de las instituciones de  educación superior a quienes se aplica el presente decreto deberán acreditar  los requisitos establecidos en el estatuto de personal docente, para los  aspectos de la ubicación en la categoría respectiva, la que se realizará una  vez se hayan efectuado los concursos correspondientes.    

Artículo 9°. A partir del 1° de enero de 2007, los  docentes de cátedra vinculados a las instituciones a que se refiere el presente  decreto, tendrán la siguiente remuneración por cada hora de clase dictada:    

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Artículo 10. La autoridad que dispusiere el pago de  remuneraciones contraviniendo las prescripciones del presente Decreto será  responsable de los valores indebidamente pagados y estará sujeta a las  sanciones fiscales, administrativas, penales y civiles previstas en la ley. La  Contraloría General de la República velará por el cumplimiento de esta  disposición.    

Artículo 11. Ninguna autoridad podrá establecer o  modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del  presente decreto , en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992.  Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos  adquiridos.    

Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un  empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro  Público o de Empresa o de Instituciones en las que tenga participación  mayoritaria el Estado, con las excepciones establecidas por la ley.    

Artículo 12. El presente decreto rige a partir de  la fecha de su publicación, deroga el Decreto 597 de 2006  y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2007, salvo lo dispuesto  en el artículo 6° del presente decreto.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 2 de marzo de 2007.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto  Carrasquilla Barrera.    

La Ministra de Educación Nacional,    

Cecilia  María Vélez White.    

El Director del Departamento Administrativo de la  Función Pública,    

Fernando  Grillo Rubiano.    

               

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