DECRETO 628 DE 2008

Decretos 2008

DECRETO  628 DE 2008    

(febrero 29)    

por el cual se dictan disposiciones en materia salarial para el personal  de empleados públicos docentes del Instituto Pedagógico Nacional.    

Nota: Derogado por el Decreto 704 de 2009,  artículo 8º.    

El Presidente de la  República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,    

DECRETA:    

Artículo 1°. La asignación básica mensual  de los docentes del Instituto Pedagógico Nacional, dependencia de la  Universidad Pedagógica Nacional, será la señalada para los distintos grados del  Escalafón Nacional Docente que fije el Gobierno Nacional para el año 2008 y que  corresponda a empleos con dedicación de cuarenta (40) horas semanales, en la  planta de personal.    

Parágrafo. La  asignación básica mensual para los profesores que tengan una dedicación de  cuarenta y ocho (48) horas semanales será la que corresponda a su respectivo  grado en el Escalafón Nacional Docente, más un veinte por ciento (20%) de dicha  asignación.    

Artículo 2°. La  remuneración mensual para quienes desempeñen los cargos de Coordinador  Académico y de Disciplina del Instituto Pedagógico Nacional durante el tiempo  que los ejerzan, se determinará así:    

1. La asignación  básica que corresponda a su respectivo grado en el Escalafón Nacional Docente,  más un veinte por ciento (20%) liquidado sobre la asignación básica que  devengaban a 31 de diciembre de 2007.    

2. Los docentes  vinculados a partir del 4 de enero de 1985 a los empleos a que se refiere este  artículo, tendrán derecho al porcentaje establecido en el numeral anterior,  siempre y cuando reúnan los requisitos para el ejercicio de los citados cargos.    

Artículo 3°. A los  Coordinadores Académico y de Disciplina de que trata el artículo anterior, a  quienes se les asignen dos (2) jornadas, se les reconocerá el valor  correspondiente a diez (10) horas cátedra semanales y un máximo de cuarenta  (40) horas mensuales, e implicará una permanencia mínima de ocho (8) horas  diarias en el Instituto. La liquidación se hará con base en el valor asignado a  la hora cátedra establecida en el Decreto del Escalafón Nacional docente para  los docentes vinculados a la Nación.    

Artículo 4°. El  régimen de viáticos de los empleados públicos docentes del Instituto Pedagógico  Nacional será el que se establezca, en general, para la Rama Ejecutiva del  orden nacional.    

Artículo 5°. La  autoridad que dispusiere el pago de remuneraciones contraviniendo las  prescripciones del presente decreto, será responsable de los valores  indebidamente pagados y estará sujeta a las sanciones fiscales,  administrativas, penales y civiles previstas en la ley. La Contraloría General  de la República velará por el cumplimiento de esta disposición.    

Los docentes no podrán  percibir sumas diferentes a las obtenidas en aplicación del presente decreto.    

Artículo 6°. Ninguna  autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional  estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo  establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992.  Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos  adquiridos.    

Artículo 7°. Nadie  podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de  una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de  instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las  asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4ª de 1992.    

Artículo 8°. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 616 de 2007  y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2008, salvo lo dispuesto  en el artículo 4° del presente decreto.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C.,  a 29 de febrero de 2008.    

ÁLVARO URIBE  VÉLEZ    

El Ministro de  Hacienda y Crédito Público,    

Oscar Iván  Zuluaga Escobar.    

La Ministra de  Educación Nacional,    

Cecilia María  Vélez White.    

El Director del  Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Fernando Grillo Rubiano.    

               

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