DECRETO 625 DE 2008

Decretos 2008

DECRETO  625 DE 2008    

(febrero 29)    

por el cual se establece la remuneración de los servidores públicos  etnoeducadores docentes y directivos docentes que atiendan población indígena  en territorios indígenas, en los niveles de preescolar, básica y media, y se  dictan otras disposiciones de carácter salarial.    

Nota 1: Derogado por el Decreto 701 de 2009,  artículo 17.    

Nota 2:  Adicionado por el Decreto 2409 de 2008,  artículo 14.    

El Presidente de la  República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Asignación  básica mensual. La asignación básica mensual de los servidores públicos  etnoeducadores docentes y directivos docentes que atiendan población indígena,  en territorios indígenas en los niveles de preescolar, básica y media, y que se  vinculen en provisionalidad a partir del 1° de enero de 2008, de conformidad  con lo establecido en la Ley 115 de 1994 y el Decreto 804 de 1995,  y de acuerdo con lo resuelto por la Corte Constitucional en Sentencia C-208 de 2007, es  la suma de setecientos cuarenta y cinco mil seiscientos veinticuatro pesos  ($745.624) moneda corriente.    

Parágrafo. La  remuneración establecida en el presente artículo se mantendrá hasta tanto el  legislador expida el estatuto especial para etnoeducadores indígenas, de  conformidad con lo resuelto por la Corte Constitucional en Sentencia C-208 de 2007.    

Artículo 2°. Tipo  de nombramiento. El nombramiento de los etnoeducadores que atiendan  población indígena en territorios indígenas deberá efectuarse en  provisionalidad hasta tanto se expida el estatuto de que trata el artículo  anterior. Cualquier nombramiento realizado en contravención de lo dispuesto por  el presente artículo carecerá de efectos legales.    

Artículo 3°. Etnoeducadores  con vinculación previa. La asignación básica mensual de los servidores  públicos etnoeducadores docentes y directivos docentes que atiendan población  indígena en territorios indígenas, en los niveles de preescolar, básica y  media, y que se hubieran vinculado antes del 1° de enero de 2008, será la que  devengaban a 31 de diciembre de 2007, incrementada en un 5.69%.    

Artículo 4°. Vigencia.  El presente decreto rige a partir de su publicación y surte efectos  fiscales a partir del 1° de enero de 2008.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C.,  a 29 de febrero de 2008.    

ÁLVARO URIBE  VÉLEZ    

El Ministro de  Hacienda y Crédito Público,    

Oscar Iván  Zuluaga Escobar    

La Ministra de  Educación Nacional,    

Cecilia María  Vélez White.    

El Director del Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

Fernando Grillo Rubiano.    

               

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