DECRETO 616 DE 2007

Decretos 2007

DECRETO 616 DE 2007    

 (marzo 2)    

por el cual se dictan disposiciones en materia salarial para el  personal de empleados públicos docentes del Instituto Pedagógico Nacional.    

Nota: Derogado por el Decreto 628 de 2008,  artículo 8º.    

El Presidente de la  República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,    

DECRETA:    

Artículo 1°. La  asignación básica mensual de los docentes del Instituto Pedagógico Nacional,  dependencia de la Universidad Pedagógica Nacional, será la señalada para los  distintos grados del Escalafón Nacional Docente que fije el Gobierno Nacional  para el año 2007 y que corresponda a empleos con dedicación de cuarenta (40)  horas semanales, en la planta de personal.    

Parágrafo. La asignación  básica mensual para los profesores que tengan una dedicación de cuarenta y ocho  (48) horas semanales será la que corresponda a su respectivo grado en el  Escalafón Nacional Docente, más un veinte por ciento (20%) de dicha asignación.    

Artículo 2°. La  remuneración mensual para quienes desempeñen los cargos de Coordinador  Académico y de Disciplina del Instituto Pedagógico Nacional durante el tiempo  que los ejerzan, se determinará así:    

1. La asignación básica  que corresponda a su respectivo grado en el Escalafón Nacional Docente, más un  veinte por ciento (20%) liquidado sobre la asignación básica que devengaban a  31 de diciembre de 2006.    

2. Los docentes  vinculados a partir del 4 de enero de 1985 a los empleos a que se refiere este  artículo, tendrán derecho al porcentaje establecido en el numeral anterior, siempre  y cuando reúnan los requisitos para el ejercicio de los citados cargos.    

Artículo 3°. A los  Coordinadores Académico y de Disciplina de que trata el artículo anterior, a  quienes se les asignen dos (2) jornadas, se les reconocerá el valor  correspondiente a diez (10) horas cátedra semanales y un máximo de cuarenta  (40) horas mensuales, e implicará una permanencia mínima de ocho (8) horas  diarias en el Instituto. La liquidación se hará con base en el valor asignado a  la hora cátedra establecida en el decreto del escalafón nacional docente para  los docentes vinculados a la Nación.    

Artículo 4°. El régimen  de viáticos de los empleados públicos docentes del Instituto Pedagógico  Nacional será el que se establezca, en general, para la Rama Ejecutiva del  orden nacional.    

Artículo 5°. La autoridad  que dispusiere el pago de remuneraciones contraviniendo las prescripciones del  presente decreto, será responsable de los valores indebidamente pagados y  estará sujeta a las sanciones fiscales, administrativas, penales y civiles  previstas en la Ley. La Contraloría General de la República velará por el  cumplimiento de esta disposición.    

Los docentes no podrán  percibir sumas diferentes a las obtenidas en aplicación del presente decreto.    

Artículo 6°. Ninguna  autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional  estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo  establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992.  Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos  adquiridos.    

Artículo 7°. Nadie podrá  desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una  asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en  las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que  trata el artículo 19 de la Ley 4ª de 1992.    

Artículo 8°. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 387 de 2006  y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2007, salvo lo dispuesto  en el artículo 4° del presente decreto.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a  2 de marzo de 2007.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

La Ministra de Educación  Nacional,    

Cecilia María Vélez White.    

El Director del  Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Fernando Grillo Rubiano.    

               

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