DECRETO 614 DE 2007

Decretos 2007

DECRETO 614 DE 2007    

(marzo 2)    

por el cual se fija la escala de remuneración para los empleos  públicos de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A.    

Nota: Derogado por el Decreto 656 de 2008,  artículo 5º.    

El Presidente de la  República de Colom bia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,    

DECRETA:    

Artículo 1°. A partir del  1° de enero de 2007, la escala de Asignación Básica para las distintas  denominaciones de empleos de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A., será  la siguiente:    

CONSULTAR  TABLA EN EL ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF    

Parágrafo. En la escala  de asignación básica fijada en el presente artículo, la primera columna señala  los grados de remuneración y la segunda indica la asignación básica mensual  establecida para cada grado.    

Artículo 2°. La  remuneración del Presidente de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A., se  fijará de acuerdo con los parámetros y porcentajes que se establezcan para los  Empleados Públicos pertenecientes a las Empresas Industriales y Comerciales del  Estado y a las Sociedades de Economía Mixta, sometidas al régimen de dichas  empresas del orden nacional directas o indirectas.    

Artículo 3°.  Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o  prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con  lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992.  Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos  adquiridos.        

Artículo 4°. Nadie podrá  desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una  asignación que provenga del tesoro público o de empresas o de instituciones en  las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que  trata el artículo 19 de la Ley 4ª de 1992.    

Artículo 5°. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 385 de 2006  y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2007.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a  2 de marzo de 2007.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

El Director del  Departamento Administrativo de la Función Pública,        

Fernando Grillo Rubiano.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *