DECRETO 612 DE 2007
(marzo 2)
por el cual se adopta el Sistema de Nomenclatura, Clasificación y Remuneración de Empleos del personal Técnico Científico del Instituto Geográfico Agustín Codazzi y se dictan otras disposiciones.
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
Artículo 1°. A partir del 1 ° de enero de 2007, los empleos que conforman el Sistema de Nomenclatura, Clasificación y Remuneración del Area Técnica Científica del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, se regirán por el Sistema General de Nomenclatura, Clasificación y Remuneración de empleos de las entidades de la Rama Ejecutiva Nacional, para lo cual se establecen las siguientes equivalencias:
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Parágrafo 1°. Para efectos de establecer la equivalencia de los empleos del área Técnica Científica, se tomó como base la asignación básica mensual a 31 de diciembre de 2006, la cual es el resultado de multiplicar el puntaje asignado para cada Técnico Científico, de acuerdo con la respectiva evaluación, por el valor del punto fijado por el Gobierno Nacional en el Decreto 383 de 2006.
Parágrafo 2°. El Instituto Geográfico Agustín Codazzi procederá a efectuar los cambios de las denominaciones de estos empleos en la primera nómina de pago, con estricta sujeción a las equivalencias establecidas en este artículo.
Artículo 2°. Como consecuencia del ajuste de nomenclatura, a los empleados del área Técnica Científica de que trata el artículo 1° del presente decreto y que se encuentren prestando sus servicios a la entidad, no se les exigirán requisitos distintos a los ya acreditados.
Quienes cambien de empleo o ingresen al servicio con posterioridad a la fecha de publicación del presente decreto, deberán cumplir con los requisitos señalados para las respectivas denominaciones de empleo en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales, de conformidad con las normas que establecen las funciones, requisitos generales y competencias laborales para los diferentes empleos públicos de las entidades públicas del orden nacional.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los Decretos 77 de 1994 y el 383 de 2006 y demás disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2007.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 2 de marzo de 2007.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano.