DECRETO 612 DE 2007

Decretos 2007

DECRETO 612  DE 2007    

(marzo 2)    

por el cual se adopta el Sistema de Nomenclatura,  Clasificación y Remuneración de Empleos del personal Técnico Científico del Instituto  Geográfico Agustín Codazzi y se dictan otras disposiciones.    

El Presidente de la  República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,    

DECRETA:    

Artículo 1°. A partir del  1 ° de enero de 2007, los empleos que conforman el Sistema de Nomenclatura,  Clasificación y Remuneración del Area Técnica Científica del Instituto  Geográfico Agustín Codazzi, se regirán por el Sistema General de Nomenclatura,  Clasificación y Remuneración de empleos de las entidades de la Rama Ejecutiva  Nacional, para lo cual se establecen las siguientes equivalencias:        

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Parágrafo 1°. Para  efectos de establecer la equivalencia de los empleos del área Técnica  Científica, se tomó como base la asignación básica mensual a 31 de diciembre de  2006, la cual es el resultado de multiplicar el puntaje asignado para cada  Técnico Científico, de acuerdo con la respectiva evaluación, por el valor del  punto fijado por el Gobierno Nacional en el Decreto 383 de 2006.    

Parágrafo 2°. El  Instituto Geográfico Agustín Codazzi procederá a efectuar los cambios de las  denominaciones de estos empleos en la primera nómina de pago, con estricta  sujeción a las equivalencias establecidas en este artículo.    

Artículo 2°. Como  consecuencia del ajuste de nomenclatura, a los empleados del área Técnica  Científica de que trata el artículo 1° del presente decreto y que se encuentren  prestando sus servicios a la entidad, no se les exigirán requisitos distintos a  los ya acreditados.    

Quienes cambien de empleo  o ingresen al servicio con posterioridad a la fecha de publicación del presente  decreto, deberán cumplir con los requisitos señalados para las respectivas  denominaciones de empleo en el Manual Específico de Funciones y de Competencias  Laborales, de conformidad con las normas que establecen las funciones,  requisitos generales y competencias laborales para los diferentes empleos  públicos de las entidades públicas del orden nacional.    

Artículo 3°. El presente  decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los Decretos 77 de 1994 y el 383 de 2006  y demás disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir  del 1° de enero de 2007.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a  2 de marzo de 2007.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

El Director del  Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Fernando Grillo Rubiano.    

               

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