DECRETO 611 DE 2008

Decretos 2008

DECRETO  611 DE 2008    

(febrero 29)    

por el cual se modifica el artículo 13 del Decreto 20 de 2001,  modificado por los Decretos 3215 de 2002, 116 de 2004, 33 de 2005 y 2333 de 2006, 534 de 2007 y 4888 de 2007.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y  legales, en especial las previstas en el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 52 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante el Decreto 20 de 2001  se dispuso la disolución y liquidación del Banco Central Hipotecario, cuyo  domicilio principal es la ciudad de Bogotá, D. C., (Cundinamarca), señalando,  en su artículo 13, un plazo para la liquidación de dos (2) años contados a  partir de su promulgación;    

Que el artículo 13 del  Decreto 20 de 2001  fue modificado por el artículo 1° del Decreto 3215 de 2002,  mediante el cual se estableció como plazo para la liquidación del Banco Central  Hipotecario el 31 de enero de 2004;    

Que el artículo 13 del  Decreto 20 de 2001,  modificado por el Decreto 3215 de 2002,  fue modificado por el artículo 1° del Decreto 116 de 2004,  el cual fijó como fecha límite para la liquidación del Banco Central  Hipotecario el 15 de enero de 2005;    

Que el artículo 13 del  Decreto 20 de 2001,  modificado por los Decretos 3215 de 2002 y 116 de 2004, fue  modificado por el artículo 1° del Decreto 33 de 2005,  el cual fijó el plazo para la liquidación de la entidad hasta el 15 de julio de  2006;    

Que el artículo 13 del  Decreto 20 de 2001,  modificado por los Decretos 3215 de 2002, 116 de 2004 y 33 de 2005, fue  modificado por el artículo 1° del Decreto 2333 de 2006,  el cual fijó el plazo para la liquidación de la entidad hasta el 27 de febrero  de 2007;    

Que el artículo 13 del  Decreto 20 de 2001,  modificado por los Decretos 3215 de 2002, 116 de 2004 y 33 de 2005, 2333 de 2006, fue  modificado por el artículo 1° del Decreto 534 de 2007,  el cual fijó el plazo para la liquidación de la entidad hasta el 31 de  diciembre de 2007;    

Que el artículo 13 del  Decreto 20 de 2001,  modificado por los Decretos 3215 de 2002, 116 de 2004 y 33 de 2005, 2333 de 2006, 534 de 2007, fue  modificado por el artículo 1° del Decreto 4888 de 2007,  el cual fijó el plazo para la liquidación de la entidad hasta el 29 de febrero  de 2008;    

Que en los términos de  la Comunicación número 00728 del 19 de febrero de 2008, presentada por el  Gerente Liquidador del Banco, en la cual se realiza el análisis y evaluación de  la situación actual de la entidad, se solicita ampliar el plazo otorgado para  su liquidación;    

Que en desarrollo de  la facultad establecida en el literal b) del artículo 296 del Estatuto Orgánico  del Sistema Financiero, modificado por el artículo 60 de la Ley 795 de 2003, el  Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, Fogafín, tiene un conocimiento  directo de la evolución del proceso liquidatorio, así como algunas actividades  necesarias para la terminación del mismo;    

Que mediante Comunicación DLQ – 00886  fechada el 22 de febrero de 2008, el Fondo de Garantías de Instituciones  Financieras, Fogafín, recomendó conceder una prórroga hasta el 30 de mayo de  2008 al Banco Central Hipotecario en Liquidación, como entidad encargada de  hacer seguimiento a la misma, teniendo en cuenta el estado actual del proceso liquidatorio  del Banco Central Hipotecario en Liquidación;    

Que la Dirección  General de Regulación Financiera del Ministerio de Hacienda y Crédito Público  conoció de la evaluación realizada por el Fondo de Garantías de Instituciones  Financieras en relación con la solicitud de prórroga, presentada por el Gerente  Liquidador del Banco Central Hipotecario en Liquidación, y consideró, a partir  de la información aportada, que tanto la solicitud de prórroga como la  evaluación realizada por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, se  encuentran ajustadas a la regulación vigente;    

En consideración a lo  anterior,    

DECRETA:    

Artículo 1°. El  artículo 13 del Decreto 20 de 2001,  modificado por los Decretos 3215 de 2002, 116 de 2004, 33 de 2005 y 2333 de 2006, 534 de 2007 y 4888 de 2007,  quedará así:    

“Artículo 13. El proceso  de liquidación de la entidad deberá concluir a más tardar el 30 de mayo de  2008”.    

Artículo 2°. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C.,  a 29 de febrero de 2008.    

ÁLVARO URIBE  VÉLEZ    

El Ministro de  Hacienda y Crédito Público,    

Oscar Iván Zuluaga Escobar.    

               

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