DECRETO 610 DE 2007

Decretos 2007

DECRETO 610 DE 2007    

(marzo 2)    

por el cual  se fija la asignación básica mensual de los empleados públicos del Instituto de  Seguros Sociales.    

Nota: Derogado por el Decreto 653 de 2008,  artículo 4º.    

El Presidente de la  República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,    

DECRETA:    

Artículo 1°. A partir del  1° de enero de 2007, la asignación básica mensual correspondiente a los empleos  públicos del Instituto de Seguros Sociales a 31 de diciembre de 2006, será  incrementada de conformidad con los porcentajes de la siguiente tabla:    

CONSULTAR  TABLA EN EL ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF    

Si al aplicar el  porcentaje de que trata el presente artículo resultaren centavos, se ajustarán  al peso siguiente.    

Parágrafo. Efectuado el  reajuste salarial ordenado en el presente artículo, el Presidente del Instituto  de Seguros Sociales enviará al Departamento Administrativo de la Función  Pública, copia actualizada de la escala salarial aplicable a los empleados  públicos de ese Instituto para el año de 2007.    

Artículo 2°. Ninguna  autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial estatuido por las  normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo  10 de la Ley 4ª de 1992.  Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos  adquiridos.    

Artículo 3°. Nadie podrá  desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una  asignación proveniente del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en  las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que  trata el artículo 19 de la Ley 4ª de 1992.    

Artículo 4°. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 381 de 2006  y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2007.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a  2 de marzo de 2007.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

El Ministro de la  Protección Social,    

Diego Palacio Betancourt.    

El Director del  Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Fernando Grillo Rubiano.    

               

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