DECRETO 61 DE 2007

Decretos 2007

DECRETO 61 DE 2007    

(enero 15)    

por el cual se modifica el Decreto 2828  de agosto 23 de 2006.    

Nota:  Derogado por el Decreto 1500 de 2012,  artículo 15.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus  facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el 43 de  la Ley 489 de 1998,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modifícase el artículo 6° del Decreto  2828 de agosto 23 de 2006, el cual quedará así:    

“Artículo 6°. Composición. La Comisión Nacional de  Competitividad estará compuesta por los siguientes miembros:    

• Presidente de la República, quien la presidirá.    

• El Director del Departamento Nacional de Planeación.    

• El Alto Consejero Presidencial para la Competitividad y la  Productividad, quien ejercerá la coordinación general.    

• El Ministro de Relaciones Exteriores.    

• El Ministro de Hacienda y Crédito Público.    

• El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural.    

• El Ministro de Minas y Energía.    

• El Ministro de Comercio, Industria y Turismo.    

• El Ministro de Educación.    

• El Ministro de Comunicaciones.    

• El Ministro de Transporte.    

• El Director del Instituto Colombiano para el Desarrollo de la  Ciencia y la Tecnología, Conciencias.    

• El Director del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena.    

• El Presidente de la Federación Nacional de Departamentos.    

• El Presidente de la Federación Colombiana de Municipios.    

• Dos (2) representantes de los gremios económicos designados por el  Consejo Gremial Nacional.    

• Dos (2) representantes del sector laboral designados por las  centrales obreras.    

• El Presidente de la Asociación Colombiana de Universidades (ASCUN).    

• Un representante de las universidades regionales.    

• El Presidente Ejecutivo de la  Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio, Confecámaras.    

• Tres (3) miembros designados por el Presidente de la República.    

Los Presidentes de Bancoldex y Proexport, el Director de la DIAN, así como otros ministros  y funcionarios diferentes a los ya señalados podrán ser invitados a las  sesiones de la Comisión, cuando su presencia sea requerida en función de los  temas a tratar.    

Parágrafo 1°. El Alto Consejero Presidencial para la Competitividad y  la Productividad, en coordinación con la Secretaría Técnica, propondrá la  agenda de trabajo de la Comisión.    

Parágrafo 2°. La Comisión podrá convocar invitados especiales de los  sectores público y privado, quienes tendrán derecho a voz sin voto.    

Parágrafo 3°. Secretaría Técnica Mixta. La Secretaría Técnica  de la Comisión Nacional de Competitividad será de carácter mixto, ejercida  conjuntamente por el Director del Departamento Nacional de Planeación y por un  representante del sector privado, propuesto por los miembros del sector privado  que integran la Comisión y designado por la Comisión Nacional de  Competitividad.    

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la  fecha de su publicación y modifica el artículo 6° del Decreto 2828 de 2006.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 15 de enero de 2007.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

La Ministra de Relaciones Exteriores,    

María Consuelo Araújo Castro.    

El Viceministro Técnico de Hacienda y Crédito Público encargado de las  funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan Pablo Zárate Perdomo.    

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,    

Andrés Felipe Arias Leiva.    

El Ministro de Minas y Energía,    

Hernán Martínez Torres.    

El Viceministro de Desarrollo Empresarial encargado de las funciones  del Despacho del Ministro de Comercio, Industria y Turismo,    

Sergio Diazgranados Guida.    

La Ministra de Educación Nacional,    

Cecilia María Vélez White.    

La Ministra de Comunicaciones,    

María del Rosario Guerra de la Espriella.    

El Ministro de Transporte,    

Andrés Uriel Gallego.    

La Directora del Departamento Nacional de Planeación,    

Carolina Rentería Rodríguez.    

               

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