DECRETO 607 DE 2007

Decretos 2007

DECRETO 607 DE 2007    

(marzo 2)    

por el cual se dictan normas sobre el régimen salarial para los  empleos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas  Nacionales y se dictan otras disposiciones en materia salarial.    

Nota 1: Derogado por el Decreto 650 de 2008,  artículo 5º.    

Nota 2: Aclarado por el Decreto 1026 de 2007.    

El Presidente de la  República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,    

DECRETA:    

Artículo 1°. El régimen  salarial establecido en el presente decreto se aplicará a quienes optaron por  el régimen salarial establecido en el Decreto 618 de 2006  y para quienes se vincularon o se vinculen a la Unidad Administrativa Especial  Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales con posterioridad a la vigencia del  citado decreto.    

Artículo 2°. A partir del  1° de enero de 2007, la asignación básica mensual para los empleados de la  Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales  quedará así:    

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Parágrafo. En la escala  salarial fijada en el presente artículo, la primera columna señala los grados  correspondientes a las distintas denominaciones de empleos y la segunda columna  indica la asignación básica mensual establecida para cada grado.    

Artículo 3°. Las  asignaciones básicas establecidas en el artículo 2° del presente decreto,  corresponden exclusivamente a empleos de carácter permanente y de tiempo  completo.    

Artículo 4°. El incentivo  por desempeño grupal, para los empleados a que se refiere el artículo 1° del  presente decreto, no podrá exceder del veintiséis (26%) por ciento de la  asignación básica mensual más la prima de dirección y la diferencia  remuneratoria por designación de jefatura que se devengue.    

Este incentivo no  constituirá factor salarial para ningún efecto legal y se determinará con base  en la evaluación de la gestión que se realice cada seis (6) meses.    

Artículo 5°. Aclarado por el Decreto 1026 de 2007,  artículo 1º. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga en lo  pertinente el Decreto 618 de 2006  y demás disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir  del 1° de enero de 2007.    

Texto inicial: “El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación y deroga en lo pertinente el  Decreto 618 de 2006  y demás disposiciones que le sean contrarias y  surte efectos fiscales a partir del 1° de marzo de 2007.”.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a  2 de marzo de 2007.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

El Director del  Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Fernando Grillo Rubiano.    

               

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