DECRETO 600 DE 2008

Decretos 2008

DECRETO  600 DE 2008    

(febrero 29)    

por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 155 de la Ley 1151 de 2007 en  materia de riesgos profesionales.    

Nota: Adicionado por el Decreto 3269 de 2009.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y  legales, en especial de las conferidas por los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política y en  desarrollo de lo dispuesto en los artículos 41, 44, 46, 68 y 107 de la Ley 489 de 1998, del  literal e) del artículo 48 y el artículo 68 del Estatuto Orgánico del Sistema  Financiero, del artículo 21 de la Ley 776 de 2002 y el  artículo 155 de la Ley 1151 de 2007,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Participación  pública en el Sistema General de Riesgos Profesionales. Para efectos de lo  dispuesto en el artículo 155 de la Ley 1151 de 2007 y  mantener la participación pública en el Sistema General de Riesgos Profesionales  en condiciones de sostenibilidad, eficiencia y economía, a la cesión de  activos, pasivos y contratos que se realice entre las Administradoras de  Riesgos Profesionales de naturaleza pública, se le aplicará lo previsto en el  presente decreto.    

Artículo 2°. Efectos  de la cesión de activos, pasivos y contratos. La cesión de activos, pasivos  y contratos que se haga para realizar la enajenación prevista por el artículo  155 de la Ley 1151 de 2007 por  parte de una Administradora de Riesgos Profesionales pública, implica el  traslado de afiliados entre Administradoras de Riesgos Profesionales -ARP- cedente  y cesionaria, con los efectos previstos en la ley.    

Artículo 3°. Aviso  de la cesión de contratos. A fin de dar cumplimiento a lo establecido en el  artículo 68 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, la entidad cesionaria  deberá enviar la respectiva comunicación a los afiliados dentro de los diez  (10) días hábiles siguientes a la fecha de la operación, a la última dirección  que repose en la entidad pública cedente.    

Artículo 4°. Realización  de la operación. En desarrollo del artículo 155 de la Ley 1151 de 2007 y de  las recomendaciones de los Conpes número 3456 del quince (15) de enero de 2007  y número 3464 del tres (3) de abril de 2007, bajo la dirección de los Ministros  de Hacienda y Crédito Público y de la Protección Social, los órganos de  dirección de las entidades involucradas en la cesión de activos, pasivos y  contratos, adoptarán las decisiones necesarias que permitan la realización de  la operación.    

Para el desarrollo de  este programa se celebrará un convenio entre el Instituto de los Seguros  Sociales, ISS, La Previsora Vida S. A. Compañía de Seguros y la Nación,  representada por los Ministros de la Protección Social y de Hacienda y Crédito  Público, de acuerdo con lo previsto en el artículo 107 de la Ley 489 de 1998.    

En dicho convenio se  determinará la obligación del ISS de ceder sus negocios de riesgos  profesionales a La Previsora Vida S. A. Compañía de Seguros, la forma de  determinar el precio y demás aspectos que se consideren convenientes.    

Parágrafo. Adicionado  por el Decreto 3269 de 2009,  artículo 1º. Corresponderá al Instituto de Seguros Sociales ISS trasladar  como parte de la operación, el valor de la cotización sanción, el cual se  calculará de acuerdo con el valor promedio de dicho concepto por trabajador  afiliado en las compañías de seguros de vida que operen como Administradoras de  Riesgos Profesionales en la fecha de traslado. Dicho valor promedio se  multiplicará por el número de trabajadores afiliados que se trasladaron del ISS  a La Previsora Vida S. A. Compañía de Seguros, hoy Positiva Compañía de Seguros  S. A.    

El monto así calculado deberá ser trasladado a La  Previsora Vida S. A. Compañía de Seguros, hoy Positiva Compañía de Seguros S.  A. y deberá ser registrado en el rubro de cotización sanción.    

Artículo 5°. Margen  de solvencia. A fin de dar aplicación a lo establecido en los documentos  Conpes número 3456 del quince (15) de enero de 2007 y número 3464 del tres (3)  de abril de 2007 en cuanto a la cesión de activos, pasivos y contratos que allí  se recomienda, y para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 2  del artículo 68 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, durante el  término de un año contado a partir de la fecha en que se perfeccione la cesión  de activos, pasivos y contratos, al cálculo del margen de solvencia definido en  el Decreto 2582 de 1999  de la entidad pública cesionaria se le deberá adicionar el valor de las  cotizaciones de la entidad cedente que hayan sido registradas en el año  inmediatamente anterior a la fecha en que se realiza el cálculo.    

Artículo 6°. Período  de transición. A partir de la fecha en que se formalice la cesión de  activos, pasivos y contratos, la entidad pública cesionaria dispondrá de un año  para:    

1. Ajustar su  estructura operativa, de tal manera que pueda suministrar, en la forma y  oportunidad requerida por las disposiciones legales e instructivos de la  Superintendencia Financiera de Colombia, toda la información relacionada con la  operación del seguro de riesgos profesionales.    

2. Ajustar el registro  de las operaciones derivadas de las afiliaciones de la entidad cedente, al  sistema de causación contable aplicable a las entidades aseguradoras, previsto  en las disposiciones legales e instructivos de la Superintendencia Financiera  de Colombia.    

3. Verificar si el  cálculo de la reserva matemática constituida para atender los siniestros  ocurridos hasta el 31 de diciembre de 2003, se ajusta a la normatividad vigente  y, si es del caso, proceder a constituir la suma faltante a que haya lugar.    

Parágrafo. Adicionado  por el Decreto 3269 de 2009,  artículo 3º. Cumplido el término indicado en el inciso primero de este  artículo, la Superintendencia Financiera de Colombia, podrá determinar si hay  lugar a adelantar un programa de adecuación, en los términos previstos en el  numeral 5 del artículo 71 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.    

Artículo 7°. Vigencia.  El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C.,  a 29 de febrero de 2008.    

ÁLVARO URIBE  VÉLEZ    

El Ministro de  Hacienda y Crédito Público,    

Oscar Iván  Zuluaga Escobar.    

El Ministro de la  Protección Social,    

Diego Palacio Betancourt.    

               

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