DECRETO 597 DE 2007

Decretos 2007

DECRETO 597  DE 2007    

(marzo 2)    

por el cual se prorroga el plazo para la  liquidación del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma  Urbana, Inurbe en Liquidación.    

El Presidente de  la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y  legales, en especial de las que le confieren el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política,  el artículo 52 de la Ley 489 de 1998 y el  artículo 2° del Decreto ley 254 de  2000, modificado por la Ley 1105 de 2006, y        

CONSIDERANDO:    

Que mediante el Decreto 554 de 2003  se dispuso la disolución y liquidación del Instituto Nacional de Vivienda de  Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe;    

Que el artículo 1° del Decreto 554 de 2003  ordenó la supresión del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y  Reforma Urbana, Inurbe y estableció que el proceso de liquidación debería  concluir a más tardar en un plazo de dos (2) años, a partir de la entrada en  vigencia de este decreto, es decir hasta el 13 de marzo de 2005;    

Que mediante el Decreto  600 del 4 de marzo de 2005, se prorrogó el plazo para la liquidación por el  término de dos (2) años, contados a partir del 13 de marzo de 2005;    

Que el parágrafo 1° del  artículo 2° del Decreto 254 de 2000  “por el cual se expide el régimen para la liquidación de las entidades públicas  del orden nacional”, modificado por la Ley 1105 de 2006,  contempla la posibilidad de que el Gobierno Nacional prorrogue la liquidación  por medio de acto administrativo debidamente motivado;    

Que el Gerente Liquidador  del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe  en Liquidación, mediante comunicación 0497 del 25 de enero de 2007 radicada  bajo el número 4120-E1-7732 de 26 de enero de 2007, expuso al Ministerio de  Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial la situación del estado del proce  so liquidatorio, indicando las razones que impiden su culminación el día 13 de  marzo de 2007 y que justifican la solicitud de la prórroga del plazo previsto  en el Decreto 600 de 2005  por un término adicional, estimado hasta el 31 de diciembre de 2007,  indispensable para concluir las siguientes actividades:    

i) Obtención de la  aprobación del cálculo actuarial pensional de los ex funcionarios de la entidad  por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en observancia de lo  dispuesto en el artículo 19 del Decreto 554 de 2003;    

ii) Preparación de la  información para el traslado de pasivo pensional de los ex funcionarios de la  entidad, una vez sea aprobado el cálculo actuarial presentado ante el Ministerio  de Hacienda y Crédito Público;    

iii) Terminación de la  construcción de 2077 viviendas de interés social y legalización y/o pago de  5.687 subsidios de vivienda de interés social, por un valor de $41.700,1  millones de pesos, en cumplimiento del artículo 24 del Decreto 554 de 2003,  relacionado con el pago de subsidios pendientes de desembolso al momento de  ordenarse la liquidación del Inurbe y según se estableció en los Acuerdos  Generales de Pago de Indemnización a través de terminación de proyectos, suscritos  entre el Inurbe en Liquidación y las Compañías Aseguradoras Cóndor S. A. y  Seguros del Estado S. A. los días 17 de marzo de 2005 y 25 de mayo de 2005,  respectivamente;    

iv) Continuación de los  procesos judiciales y disciplinarios que se adelantan ante las autoridades  judiciales y de control, por las presuntas irregularidades detectadas en  relación con la ejecución de 8.700 subsidios de vivienda de interés social, por  un valor de $53.000 millones de pesos;    

v) Cumplimiento de la  obligación señalada en el artículo 10 del Decreto 554 de 2003,  en relación con la transferencia de inmuebles mediante resolución, a aquellas  personas que acrediten estar al día en sus obligaciones, de acuerdo con el  inventario predial realizado por el Inurbe en Liquidación, con base en la  información obtenida en desarrollo de los convenios celebrados entre el Inurbe  y el Departamento Nac ional de Planeación, la Superintendencia de Notariado y  Registro y el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, IGAC, a través de los  cuales se revisaron, en los diferentes municipios, aproximadamente 600.000  folios de matrícula inmobiliaria y se visitaron 45.000 inmuebles en todo el  país;    

vi) Terminación del  saneamiento predial de aproximadamente 55.000 predios en 353 municipios, en  cumplimiento de la obligación señalada en el artículo 9° de la Ley 1001 de 2005, que  dispone: “En el proceso de liquidación del Instituto Nacional de Vivienda de  Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe en Liquidación, y antes de proceder a  la entrega de los derechos y obligaciones al Ministerio de Ambiente, Vivienda y  Desarrollo Territorial, el Inurbe en Liquidación, deberá proceder a efectuar el  saneamiento predial correspondiente, al pago de los impuestos de los inmuebles  y otros bienes que componen los activos de la liquidación para lo cual se  podrán entregar a título de dación en pago a los municipios o distritos, los  inmuebles de su propiedad que se encuentren en el respectivo municipio o  distrito, para lo cual el Gerente Liquidador queda facultado para hacer los  cruces de cuentas correspondientes”;    

vii) Terminación de  aproximadamente 70.000 actuaciones administrativas tendientes a la titulación  de predios, actuando en ejercicio de las facultades conferidas mediante la Ley 1001 de 2005;    

viii) Preparación para la  entrega de la documentación del Fondo Acumulado de Archivos al Ministerio de  Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial;    

ix) Depuración técnica,  operativa y financiera de las bases de datos utilizadas para la ejecución y  aplicación de los subsidios de vivienda de interés social, incluyendo las de  los beneficiarios de crédito del antiguo ICT, para su entrega a Fonvivienda, en  observancia de lo dispuesto en el parágrafo 1° del artículo 15 del Decreto 555 de 2003  y el artículo 28 del Decreto 975 de 2004.  Lo anterior teniendo en cuenta que la estimación de las bases de datos es de  aproximadamente 1.000.000 de registros, correspondientes a igual número de  familias beneficiarias;    

x) Que mediante la Ley  1110 del 27 de diciembre de 2006 y el Decreto  4579 del 27 de diciembre de 2006, se señaló y liquidó el Presupuesto de  Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones de la Nación para la  vigencia fiscal de 2007 y se estableció la apropiación presupuestal para el  Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe en  Liquidación, suficiente para sufragar los gastos de funcionamiento  correspondientes a la liquidación durante dicha vigencia.    

Que una vez analizadas  las circunstancias expuestas,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Prorrogar  hasta el 31 de diciembre de 2007 el plazo para la liquidación del Instituto  Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe en Liquidación.    

Artículo 2°. Dentro de  los quince (15) días siguientes a la fecha de entrada en vigencia de este decreto,  el Gerente Liquidador del Inurbe en Liquidación definirá el cronograma de  cierre de las Oficinas Regionales de la entidad en. liquidación, para su  control y seguimiento.    

Artículo 3°. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a  2 de marzo de 2007.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

El Ministro de Ambiente,  Vivienda y Desarrollo Territorial,    

Juan Lozano Ramírez.    

El Director del  Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Fernando Grillo Rubiano.    

               

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