DECRETO 597 DE 2007
(marzo 2)
por el cual se prorroga el plazo para la liquidación del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe en Liquidación.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 52 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 2° del Decreto ley 254 de 2000, modificado por la Ley 1105 de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 554 de 2003 se dispuso la disolución y liquidación del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe;
Que el artículo 1° del Decreto 554 de 2003 ordenó la supresión del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe y estableció que el proceso de liquidación debería concluir a más tardar en un plazo de dos (2) años, a partir de la entrada en vigencia de este decreto, es decir hasta el 13 de marzo de 2005;
Que mediante el Decreto 600 del 4 de marzo de 2005, se prorrogó el plazo para la liquidación por el término de dos (2) años, contados a partir del 13 de marzo de 2005;
Que el parágrafo 1° del artículo 2° del Decreto 254 de 2000 “por el cual se expide el régimen para la liquidación de las entidades públicas del orden nacional”, modificado por la Ley 1105 de 2006, contempla la posibilidad de que el Gobierno Nacional prorrogue la liquidación por medio de acto administrativo debidamente motivado;
Que el Gerente Liquidador del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe en Liquidación, mediante comunicación 0497 del 25 de enero de 2007 radicada bajo el número 4120-E1-7732 de 26 de enero de 2007, expuso al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial la situación del estado del proce so liquidatorio, indicando las razones que impiden su culminación el día 13 de marzo de 2007 y que justifican la solicitud de la prórroga del plazo previsto en el Decreto 600 de 2005 por un término adicional, estimado hasta el 31 de diciembre de 2007, indispensable para concluir las siguientes actividades:
i) Obtención de la aprobación del cálculo actuarial pensional de los ex funcionarios de la entidad por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en observancia de lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 554 de 2003;
ii) Preparación de la información para el traslado de pasivo pensional de los ex funcionarios de la entidad, una vez sea aprobado el cálculo actuarial presentado ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público;
iii) Terminación de la construcción de 2077 viviendas de interés social y legalización y/o pago de 5.687 subsidios de vivienda de interés social, por un valor de $41.700,1 millones de pesos, en cumplimiento del artículo 24 del Decreto 554 de 2003, relacionado con el pago de subsidios pendientes de desembolso al momento de ordenarse la liquidación del Inurbe y según se estableció en los Acuerdos Generales de Pago de Indemnización a través de terminación de proyectos, suscritos entre el Inurbe en Liquidación y las Compañías Aseguradoras Cóndor S. A. y Seguros del Estado S. A. los días 17 de marzo de 2005 y 25 de mayo de 2005, respectivamente;
iv) Continuación de los procesos judiciales y disciplinarios que se adelantan ante las autoridades judiciales y de control, por las presuntas irregularidades detectadas en relación con la ejecución de 8.700 subsidios de vivienda de interés social, por un valor de $53.000 millones de pesos;
v) Cumplimiento de la obligación señalada en el artículo 10 del Decreto 554 de 2003, en relación con la transferencia de inmuebles mediante resolución, a aquellas personas que acrediten estar al día en sus obligaciones, de acuerdo con el inventario predial realizado por el Inurbe en Liquidación, con base en la información obtenida en desarrollo de los convenios celebrados entre el Inurbe y el Departamento Nac ional de Planeación, la Superintendencia de Notariado y Registro y el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, IGAC, a través de los cuales se revisaron, en los diferentes municipios, aproximadamente 600.000 folios de matrícula inmobiliaria y se visitaron 45.000 inmuebles en todo el país;
vi) Terminación del saneamiento predial de aproximadamente 55.000 predios en 353 municipios, en cumplimiento de la obligación señalada en el artículo 9° de la Ley 1001 de 2005, que dispone: “En el proceso de liquidación del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe en Liquidación, y antes de proceder a la entrega de los derechos y obligaciones al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, el Inurbe en Liquidación, deberá proceder a efectuar el saneamiento predial correspondiente, al pago de los impuestos de los inmuebles y otros bienes que componen los activos de la liquidación para lo cual se podrán entregar a título de dación en pago a los municipios o distritos, los inmuebles de su propiedad que se encuentren en el respectivo municipio o distrito, para lo cual el Gerente Liquidador queda facultado para hacer los cruces de cuentas correspondientes”;
vii) Terminación de aproximadamente 70.000 actuaciones administrativas tendientes a la titulación de predios, actuando en ejercicio de las facultades conferidas mediante la Ley 1001 de 2005;
viii) Preparación para la entrega de la documentación del Fondo Acumulado de Archivos al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial;
ix) Depuración técnica, operativa y financiera de las bases de datos utilizadas para la ejecución y aplicación de los subsidios de vivienda de interés social, incluyendo las de los beneficiarios de crédito del antiguo ICT, para su entrega a Fonvivienda, en observancia de lo dispuesto en el parágrafo 1° del artículo 15 del Decreto 555 de 2003 y el artículo 28 del Decreto 975 de 2004. Lo anterior teniendo en cuenta que la estimación de las bases de datos es de aproximadamente 1.000.000 de registros, correspondientes a igual número de familias beneficiarias;
x) Que mediante la Ley 1110 del 27 de diciembre de 2006 y el Decreto 4579 del 27 de diciembre de 2006, se señaló y liquidó el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones de la Nación para la vigencia fiscal de 2007 y se estableció la apropiación presupuestal para el Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe en Liquidación, suficiente para sufragar los gastos de funcionamiento correspondientes a la liquidación durante dicha vigencia.
Que una vez analizadas las circunstancias expuestas,
DECRETA:
Artículo 1°. Prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2007 el plazo para la liquidación del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe en Liquidación.
Artículo 2°. Dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de entrada en vigencia de este decreto, el Gerente Liquidador del Inurbe en Liquidación definirá el cronograma de cierre de las Oficinas Regionales de la entidad en. liquidación, para su control y seguimiento.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 2 de marzo de 2007.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,
Juan Lozano Ramírez.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano.