DECRETO 593 DE 2008

Decretos 2008

DECRETO  593 DE 2008    

(febrero 28)    

por el cual se declara la terminación de la Segunda Etapa del Programa  de Enajenación de las acciones que la Nación – Ministerio de Minas y Energía –  Ministerio de Hacienda y Crédito Público poseen en la Electrificadora de  Santander S. A. ESP y se termina el Programa de Enajenación de las acciones que  la Nación – Ministerio de Minas y Energía – Ministerio de Hacienda y Crédito  Público poseen en la Electrificadora de Santander S. A. ESP.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las  que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 6° de la Ley 226 de 1995,    

CONSIDERANDO:    

Que mediante el Decreto  2569 del 6 de julio de 2007 corregido por el Decreto 3242 de 2007  y modificado por los Decretos 3105 del  16 de agosto de 2007, 4823 del 14 de diciembre de 2007 y 243 del 31 de enero de  2008, el Gobierno Nacional aprobó el Programa de Enajenación de las acciones  que la Nación – Ministerio de Minas y Energía y Ministerio de Hacienda y  Crédito Público poseen en la Electrificadora de Santander S. A. ESP;    

Que el Programa de  Enajenación establece que la enajenación de las acciones se desarrollará en dos  etapas, la Primera Etapa destinada a ofrecer públicamente en venta las acciones  a los Destinatarios de las Condiciones Especiales, y la Segunda Etapa destinada  a ofrecer públicamente en venta, las acciones no adquiridas por los  Destinatarios de las Condiciones Especiales a las personas naturales o  jurídicas, nacionales o extranjeras que cumplieran con los requisitos  establecidos en el Decreto  2569 del 6 de julio de 2007 para el efecto y con los requisitos legales,  financieros, técnicos y las condiciones y limitaciones previstas en el  reglamento de enajenación y adjudicación de la Segunda Etapa;    

Que el 27 de agosto de  2007 el Ministerio de Minas y Energía – Ministerio de Hacienda y Crédito  Público inició la Primera Etapa del Programa de Enajenación mediante oferta  pública de venta a los Destinatarios de las Condiciones Especiales de: (a) doce  mil treinta y un millones trece mil setenta (12.031.013.070) acciones de  propiedad de la Nación – Ministerio de Minas y Energía en la Electrificadora de  Santander S. A. ESP y (b) quinientos treinta y dos millones ciento ochenta y un  mil cuatrocientos sesenta y dos (532.181.462) acciones de propiedad de la  Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público en la Electrificadora de  Santander S. A. ESP, equivalentes al ochenta y dos punto cuarenta y nueve por  ciento (82.49%) del total del capital suscrito y pagado de la Electrificadora  de Santander S. A. ESP;    

Que el 3 de diciembre  de 2007 se realizó la audiencia pública de adjudicación de las acciones, en la  cual se notificó la adjudicación a todos y cada uno de los Destinatarios de las  Condiciones Especiales que presentaron aceptaciones válidas durante el plazo de  la oferta pública dentro del Programa de Enajenación;    

Que de las acciones  adjudicadas a los Destinatarios de las Condiciones Especiales se enajenó un  total de: (i) setenta y seis millones seiscientos treinta y cinco mil  quinientos once (76.635.511) acciones de propiedad de la Nación – Ministerio de  Minas y Energía en la Electrificadora de Santander S. A. ESP; y (ii) tres  millones trescientos ochenta y nueve mil novecientos cinco (3.389.905) acciones  de propiedad de la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público en la  Electrificadora de Santander S. A. ESP;    

Que el 7 de febrero de  2008 se dio inicio a la Segunda Etapa del Programa de Enajenación, con la  publicación del aviso que informaba a los oferentes precalificados de la oferta  pública de las acciones que no habían sido adquiridas por los Destinatarios de  las Condiciones Especiales;    

Que el Comité de  Dirección en reunión celebrada el 9 de febrero del año en curso revocó con  justa causa la oferta pública de acciones. Dicha decisión fue publicada el 10  de febrero de 2008 en el Canal Señal Colombia Institucional;    

Que el 25 de febrero  de 2008 la Nación – Ministerio de Minas y Energía – Ministerio de Hacienda y  Crédito Público notificó a los oferentes precalificados su decisión de terminar  anticipadamente la Segunda Etapa de conformidad con lo dispuesto en el  Reglamento de Enajenación y Adjudicación expedido para la Segunda Etapa del  Programa de Enajenación de las acciones que la Nación – Ministerio de Minas y  Energía – Ministerio de Hacienda y Crédito Público posee en la Electrificadora  de Santander S. A. ESP;    

Que como consecuencia  de lo anterior, el Gobierno Nacional declara la terminación de la Segunda Etapa  y termina el Programa de Enajenación de las acciones que la Nación – Ministerio  de Minas y Energía – Ministerio de Hacienda y Crédito Público posee en la  Electrificadora de Santander S. A. ESP;    

Que con fundamento en  las anteriores consideraciones,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Declarar  la terminación y el cierre de la Segunda Etapa del Programa de Enajenación de  las acciones que la Nación – Ministerio de Minas y Energía – Ministerio de  Hacienda y Crédito Público poseen en la Electrificadora de Santander S. A. ESP.    

Artículo 2°. Dar por  terminado el Programa de Enajenación de las acciones que la Nación – Ministerio  de Minas y Energía – Ministerio de Hacienda y Crédito Público poseen en la  Electrificadora de Santander S. A. ESP, sin perjuicio de los derechos  consolidados en desarrollo de la Primera Etapa de dicho Programa.    

Artículo 3°. Vigencia.  El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C.,  a 28 de febrero de 2008.    

ÁLVARO URIBE  VÉLEZ    

El Ministro de  Hacienda y Crédito Público,    

Oscar Iván  Zuluaga Escobar.    

El Ministro de Minas y  Energía,    

Hernán Martínez Torres.    

               

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