DECRETO 593 DE 2008
(febrero 28)
por el cual se declara la terminación de la Segunda Etapa del Programa de Enajenación de las acciones que la Nación – Ministerio de Minas y Energía – Ministerio de Hacienda y Crédito Público poseen en la Electrificadora de Santander S. A. ESP y se termina el Programa de Enajenación de las acciones que la Nación – Ministerio de Minas y Energía – Ministerio de Hacienda y Crédito Público poseen en la Electrificadora de Santander S. A. ESP.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 6° de la Ley 226 de 1995,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 2569 del 6 de julio de 2007 corregido por el Decreto 3242 de 2007 y modificado por los Decretos 3105 del 16 de agosto de 2007, 4823 del 14 de diciembre de 2007 y 243 del 31 de enero de 2008, el Gobierno Nacional aprobó el Programa de Enajenación de las acciones que la Nación – Ministerio de Minas y Energía y Ministerio de Hacienda y Crédito Público poseen en la Electrificadora de Santander S. A. ESP;
Que el Programa de Enajenación establece que la enajenación de las acciones se desarrollará en dos etapas, la Primera Etapa destinada a ofrecer públicamente en venta las acciones a los Destinatarios de las Condiciones Especiales, y la Segunda Etapa destinada a ofrecer públicamente en venta, las acciones no adquiridas por los Destinatarios de las Condiciones Especiales a las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que cumplieran con los requisitos establecidos en el Decreto 2569 del 6 de julio de 2007 para el efecto y con los requisitos legales, financieros, técnicos y las condiciones y limitaciones previstas en el reglamento de enajenación y adjudicación de la Segunda Etapa;
Que el 27 de agosto de 2007 el Ministerio de Minas y Energía – Ministerio de Hacienda y Crédito Público inició la Primera Etapa del Programa de Enajenación mediante oferta pública de venta a los Destinatarios de las Condiciones Especiales de: (a) doce mil treinta y un millones trece mil setenta (12.031.013.070) acciones de propiedad de la Nación – Ministerio de Minas y Energía en la Electrificadora de Santander S. A. ESP y (b) quinientos treinta y dos millones ciento ochenta y un mil cuatrocientos sesenta y dos (532.181.462) acciones de propiedad de la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público en la Electrificadora de Santander S. A. ESP, equivalentes al ochenta y dos punto cuarenta y nueve por ciento (82.49%) del total del capital suscrito y pagado de la Electrificadora de Santander S. A. ESP;
Que el 3 de diciembre de 2007 se realizó la audiencia pública de adjudicación de las acciones, en la cual se notificó la adjudicación a todos y cada uno de los Destinatarios de las Condiciones Especiales que presentaron aceptaciones válidas durante el plazo de la oferta pública dentro del Programa de Enajenación;
Que de las acciones adjudicadas a los Destinatarios de las Condiciones Especiales se enajenó un total de: (i) setenta y seis millones seiscientos treinta y cinco mil quinientos once (76.635.511) acciones de propiedad de la Nación – Ministerio de Minas y Energía en la Electrificadora de Santander S. A. ESP; y (ii) tres millones trescientos ochenta y nueve mil novecientos cinco (3.389.905) acciones de propiedad de la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público en la Electrificadora de Santander S. A. ESP;
Que el 7 de febrero de 2008 se dio inicio a la Segunda Etapa del Programa de Enajenación, con la publicación del aviso que informaba a los oferentes precalificados de la oferta pública de las acciones que no habían sido adquiridas por los Destinatarios de las Condiciones Especiales;
Que el Comité de Dirección en reunión celebrada el 9 de febrero del año en curso revocó con justa causa la oferta pública de acciones. Dicha decisión fue publicada el 10 de febrero de 2008 en el Canal Señal Colombia Institucional;
Que el 25 de febrero de 2008 la Nación – Ministerio de Minas y Energía – Ministerio de Hacienda y Crédito Público notificó a los oferentes precalificados su decisión de terminar anticipadamente la Segunda Etapa de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Enajenación y Adjudicación expedido para la Segunda Etapa del Programa de Enajenación de las acciones que la Nación – Ministerio de Minas y Energía – Ministerio de Hacienda y Crédito Público posee en la Electrificadora de Santander S. A. ESP;
Que como consecuencia de lo anterior, el Gobierno Nacional declara la terminación de la Segunda Etapa y termina el Programa de Enajenación de las acciones que la Nación – Ministerio de Minas y Energía – Ministerio de Hacienda y Crédito Público posee en la Electrificadora de Santander S. A. ESP;
Que con fundamento en las anteriores consideraciones,
DECRETA:
Artículo 1°. Declarar la terminación y el cierre de la Segunda Etapa del Programa de Enajenación de las acciones que la Nación – Ministerio de Minas y Energía – Ministerio de Hacienda y Crédito Público poseen en la Electrificadora de Santander S. A. ESP.
Artículo 2°. Dar por terminado el Programa de Enajenación de las acciones que la Nación – Ministerio de Minas y Energía – Ministerio de Hacienda y Crédito Público poseen en la Electrificadora de Santander S. A. ESP, sin perjuicio de los derechos consolidados en desarrollo de la Primera Etapa de dicho Programa.
Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 28 de febrero de 2008.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga Escobar.
El Ministro de Minas y Energía,
Hernán Martínez Torres.