DECRETO 592 DE 2008

Decretos 2008

DECRETO  592 DE 2008    

(febrero 28)    

por el cual se declara la terminación de la Segunda Etapa del Programa  de Enajenación de las acciones que la Nación – Ministerio de Minas y Energía  posee en la Empresa de Energía de Cundinamarca S. A. ESP y se termina el  Programa de Enajenación de las acciones que la Nación – Ministerio de Minas y  Energía posee en la Empresa de Energía de Cundinamarca S. A. ESP.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y  legales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 6° de la Ley 226 de 1995,    

CONSIDERANDO:    

Que mediante el Decreto  2570 del 6 de julio de 2007 el Gobierno Nacional aprobó el Programa de  Enajenación de las acciones que la Nación – Ministerio de Minas y Energía posee  en la Empresa de Energía de Cundinamarca S. A. ESP;    

Que el Decreto  2570 del 6 de julio de 2007 fue corregido por el Decreto 3242 de 2007  y modificado por los Decretos 4823 del  14 de diciembre de 2007 y 244 del 31 de enero de 2008;    

Que el Programa de  Enajenación establece que la enajenación de las acciones se desarrollará en dos  etapas, la Primera Etapa destinada a ofrecer públicamente en venta las acciones  a los Destinatarios de las Condiciones Especiales, y la Segunda Etapa destinada  a ofrecer públicamente en venta, las acciones no adquiridas por los  Destinatarios de las Condiciones Especiales a las personas naturales o  jurídicas, nacionales o extranjeras que cumplieran con los requisitos establecidos  en el Decreto  2570 del 6 de julio de 2007 para el efecto y con los requisitos legales,  financieros, técnicos y las condiciones y limitaciones previstas en el  reglamento de enajenación y adjudicación de la Segunda Etapa;    

Que el 27 de agosto de  2007 el Ministerio de Minas y Energía inició la Primera Etapa del Programa de  Enajenación mediante oferta pública de venta a los Destinatarios de las  Condiciones Especiales de tres mil cuatrocientos noventa y ocho millones  novecientos ochenta y seis mil novecientos sesenta y dos (3.498.986.962)  acciones ordinarias totalmente suscritas y pagadas emitidas por la Empresa de  Energía de Cundinamarca S. A. ESP, equivalentes al ochenta y ocho punto catorce  por ciento (88.14%) del total del capital suscrito y pagado de esta empresa;    

Que el 29 de noviembre  de 2007, se realizó la audiencia pública de adjudicación de las acciones, en la  cual se notificó la adjudicación a todos y cada uno de los Destinatarios de las  Condiciones Especiales que presentaron aceptaciones válidas durante el plazo de  la oferta pública dentro del Programa de Enajenación;    

Que de las acciones  adjudicadas a los Destinatarios de las Condiciones Especiales, se enajenó un  total de un millón doscientas setenta y ocho mil treinta y nueve (1.278.039)  acciones de propiedad de la Nación – Ministerio de Minas y Energía en la  Empresa de Energía de Cundinamarca S. A. ESP;    

Que el 7 de febrero de  2008 se dio inicio a la Segunda Etapa del Programa de Enajenación, con la  publicación del aviso que informaba a los oferentes precalificados de la oferta  pública de las acciones que no habían sido adquiridas por los Destinatarios de  las Condiciones Especiales;    

Que el Comité de  Dirección en reunión celebrada el 9 de febrero del año en curso revocó con  justa causa la oferta pública de acciones. Dicha decisión fue publicada el 10  de febrero de 2008 en el Canal Señal Colombia Institucional;    

Que el 25 de febrero  de 2008 la Nación – Ministerio de Minas y Energía notificó a los oferentes  precalificados su decisión de terminar anticipadamente la Segunda Etapa de conformidad  con lo dispuesto en el Reglamento de Enajenación y Adjudicación expedido para  la Segunda Etapa del Programa de Enajenación de las acciones que la Nación –  Ministerio de Minas y Energía posee en la Empresa de Energía de Cundinamarca S.  A. ESP;    

Que como consecuencia  de lo anterior, el Gobierno Nacional declara la terminación de la Segunda Etapa  y termina el Programa de Enajenación de las acciones que la Nación – Ministerio  de Minas y Energía posee en la Empresa de Energía de Cundinamarca S. A. ESP;    

Que con fundamento en  las anteriores consideraciones,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Declarar  la terminación y el cierre de la Segunda Etapa del Programa de Enajenación de  las acciones que la Nación – Ministerio de Minas y Energía posee en la Empresa  de Energía de Cundinamarca S. A. ESP.    

Artículo 2°. Dar por  terminado el Programa de Enajenación de las acciones que la Nación – Ministerio  de Minas y Energía posee en la Empresa de Energía de Cundinamarca S. A. ESP.,  sin perjuicio de los derechos consolidados en desarrollo de la Primera Etapa de  dicho Programa.    

Artículo 3°. Vigencia.  El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C.,  a 28 de febrero de 2008.    

ÁLVARO URIBE  VÉLEZ    

El Ministro de  Hacienda y Crédito Público,    

Oscar Iván  Zuluaga Escobar.    

El Ministro de Minas y  Energía,    

Hernán Martínez Torres.    

               

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