DECRETO 591 DE 2008

Decretos 2008

DECRETO  591 DE 2008    

(febrero 28)    

por el cual se termina el Programa de Enajenación de las acciones que  la Nación – Ministerio de Minas y Energía posee en la Electrificadora del Meta  S. A. ESP.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y  legales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 6° de la Ley 226 de 1995,    

CONSIDERANDO:    

Que mediante el Decreto  2568 del 6 de julio de 2007, el Gobierno Nacional aprobó el Programa de  Enajenación de las acciones que la Nación – Ministerio de Minas y Energía posee  en la Electrificadora del Meta S. A. ESP;    

Que el Decreto  2568 del 6 de julio de 2007 fue corregido por el Decreto 3242 de 2007  y modificado por los Decretos 4823 del  14 de diciembre de 2007 y 242 del 31 de enero de 2008;    

Que el Programa de  Enajenación establece que la enajenación de las acciones se desarrollará en dos  etapas, la Primera Etapa destinada a ofrecer públicamente en venta las acciones  a los Destinatarios de las Condiciones Especiales, y la Segunda Etapa destinada  a ofrecer públicamente en venta, las acciones no adquiridas por los  Destinatarios de las Condiciones Especiales a las personas naturales o  jurídicas, nacionales o extranjeras que cumplieran con los requisitos  establecidos en el Decreto  2568 del 6 de julio de 2007 para el efecto y con los requisitos legales,  financieros, técnicos y las condiciones y limitaciones previstas en el  reglamento de enajenación y adjudicación de la Segunda Etapa;    

Que el 27 de agosto de  2007 el Ministerio de Minas y Energía inició la Primera Etapa del Programa de  Enajenación, mediante oferta pública de venta a los Destinatarios de las  Condiciones Especiales de ciento seis mil cuatrocientas sesenta y cinco  (106.465) acciones ordinarias totalmente suscritas y pagadas emitidas por la  Electrificadora del Meta S. A. ESP, equivalentes al cincuenta y cinco punto  sesenta y ocho por ciento (55.68%) del total del capital suscrito y pagado de  esta empresa;    

Que el 29 de noviembre  de 2007 se realizó la audiencia pública de adjudicación de las acciones, en la  cual se notificó la adjudicación a todos y cada uno de los Destinatarios de las  Condiciones Especiales que presentaron aceptaciones válidas durante el plazo de  la oferta pública dentro del Programa de Enajenación;    

Que dado que el  Gobierno Nacional estructuró el Programa de Enajenación de las acciones que la  Nación – Ministerio de Minas y Energía posee en la Electrificadora del Meta S.  A. ESP conjuntamente con el Programa de Enajenación de las acciones que la  Nación – Ministerio de Minas y Energía posee en la Empresa de Energía de  Cundinamarca S. A. ESP y en la Electrificadora de Santander S. A. ESP y que la  Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público posee en Centrales Eléctricas  del Norte de Santander S. A. ESP, en la Empresa de Energía de Boyacá S. A. ESP  y en la Electrificadora de Santander S. A. ESP y dichos Programas serán  terminados, el Gobierno Nacional considera necesario dar por terminado el Programa  de Enajenación de las acciones que la Nación – Ministerio de Minas y Energía  posee en la Electrificadora del Meta S. A. ESP, sin perjuicio de los derechos  consolidados en desarrollo de la Primera Etapa de dicho Programa;    

Que con fundamento en  las anteriores consideraciones,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Dar por  terminado el Programa de Enajenación de las acciones que la Nación – Ministerio  de Minas y Energía posee en la Electrificadora del Meta S. A. ESP, sin  perjuicio de los derechos consolidados en desarrollo de la Primera Etapa de  dicho Programa.    

Artículo 2°. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C.,  a 28 de febrero de 2008.    

ÁLVARO URIBE  VÉLEZ    

El Ministro de  Hacienda y Crédito Público,    

Oscar Iván  Zuluaga Escobar.    

El Ministro de Minas y  Energía,    

Hernán Martínez Torres.    

               

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