DECRETO 590 DE 2008

Decretos 2008

DECRETO 590 DE 2008    

(febrero 28)    

por el cual se  declara la terminación de la Segunda Etapa del Programa de Enajenación de las  acciones que la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público posee en  Centrales Eléctricas del Norte de Santander S. A. ESP y se termina el Programa  de Enajenación de las acciones que la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito  Público posee en Centrales Eléctricas del Norte de Santander S. A. ESP.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y  legales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 6° de la Ley 226 de 1995,    

CONSIDERANDO:    

Que mediante el Decreto  2561 del 6 de julio de 2007 el Gobierno Nacional aprobó el Programa de  Enajenación de las acciones que la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito  Público posee en Centrales Eléctricas del Norte de Santander S. A. ESP;    

Que el Decreto  2561 del 6 de julio de 2007 fue corregido por el Decreto 3242 de 2007  y modificado por los Decretos 4823 del  14 de diciembre de 2007 y 245 del 31 de enero de 2008;    

Que el Programa de  Enajenación establece que la enajenación de las acciones se desarrollará en dos  etapas, la Primera Etapa destinada a ofrecer públicamente en venta las acciones  a los Destinatarios de las Condiciones Especiales, y la Segunda Etapa destinada  a ofrecer públicamente en venta, las acciones no adquiridas por los  Destinatarios de las Condiciones Especiales a las personas naturales o  jurídicas, nacionales o extranjeras que cumplieran con los requisitos  establecidos en el Decreto  2561 del 6 de julio de 2007 para el efecto y con los requisitos legales,  financieros, técnicos y las condiciones y limitaciones previstas en el  reglamento de enajenación y adjudicación de la Segunda Etapa;    

Que el 27 de agosto de  2007 el Ministerio de Hacienda y Crédito Público inició la Primera Etapa del  Programa de Enajenación mediante oferta pública de venta a los Destinatarios de  las Condiciones Especiales de mil doscientos un millones seiscientos veintiún  mil seiscientos cuarenta y ocho (1.201.621.648) acciones ordinarias de  propiedad de la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público en Centrales  Eléctricas del Norte de Santander S. A. ESP, equivalentes al setenta y nueve  punto quince por ciento (79.15%) del total del capital suscrito y pagado de  esta empresa;    

Que el 30 de noviembre  de 2007 se realizó la audiencia pública de adjudicación de las acciones, en la  cual se notificó la adjudicación a todos y cada uno de los Destinatarios de las  Condiciones Especiales que presentaron aceptaciones válidas durante el plazo de  la oferta pública dentro del Programa de Enajenación;    

Que de las acciones  adjudicadas a los Destinatarios de las Condiciones Especiales, se enajenó un  total de dos millones cuatrocientas setenta y siete mil ciento setenta y tres (2.477.173)  acciones de propiedad de la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público  en Centrales Eléctricas de Norte de Santander S. A. ESP;    

Que el 7 de febrero de  2008 se dio inicio a la Segunda Etapa del Programa de Enajenación, con la  publicación del aviso que informaba a los oferentes precalificados de la oferta  pública de las acciones que no habían sido adquiridas por los Destinatarios de  las Condiciones Especiales;    

Que el Comité de  Dirección en reunión celebrada el 9 de febrero del año en curso revocó con  justa causa la oferta pública de acciones. Dicha decisión fue publicada el 10  de febrero de 2008 en el Canal Señal Colombia Institucional;    

Que el 25 de febrero  de 2008 la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público notificó a los  oferentes precalificados su decisión de terminar anticipadamente la Segunda  Etapa de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Enajenación y  Adjudicación expedido para la Segunda Etapa del Programa de Enajenación de las  acciones que la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público posee en  Centrales Eléctricas del Norte de Santander S. A. ESP;    

Que como consecuencia  de lo anterior, el Gobierno Nacional declara la terminación de la Segunda Etapa  y termina el Programa de Enajenación de las acciones que la Nación – Ministerio  de Hacienda y Crédito Público posee en Centrales Eléctricas del Norte de  Santander S. A. ESP;    

Que con fundamento en  las anteriores consideraciones,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Declarar  la terminación y el cierre de la Segunda Etapa del Programa de Enajenación de  las acciones que la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público posee en  Centrales Eléctricas del Norte de Santander S. A. ESP.    

Artículo 2°. Dar por  terminado el Programa de Enajenación de las acciones que la Nación -Ministerio  de Hacienda y Crédito Público posee en Centrales Eléctricas del Norte de  Santander S. A. ESP., sin perjuicio de los derechos consolidados en desarrollo  de la Primera Etapa de dicho Programa.    

Artículo 3°. Vigencia.  El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C.,  a 28 de febrero de 2008.    

ÁLVARO URIBE  VÉLEZ    

El Ministro de  Hacienda y Crédito Público,    

Oscar Iván  Zuluaga Escobar.    

El Ministro de Minas y  Energía,    

Hernán Martínez Torres.    

               

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