DECRETO 589 DE 2008
(febrero 28)
por el cual se termina el Programa de Enajenación de las acciones que la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público posee en la Empresa de Energía de Boyacá S. A. ESP.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 6° de la Ley 226 de 1995,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 2560 del 6 de julio de 2007 el Gobierno Nacional aprobó el Programa de Enajenación de las acciones que la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público posee en la Empresa de Energía de Boyacá S. A. ESP;
Que el Decreto 2560 del 6 de julio de 2007 fue corregido por el Decreto 3242 de 2007 y modificado por los Decretos 4823 del 14 de diciembre de 2007 y 246 del 31 de enero de 2008;
Que el Programa de Enajenación establece que la enajenación de las acciones se desarrollará en dos etapas, la Primera Etapa destinada a ofrecer públicamente en venta las acciones a los Destinatarios de las Condiciones Especiales, y la Segunda Etapa destinada a ofrecer públicamente en venta las acciones no adquiridas por los Destinatarios de las Condiciones Especiales a las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que cumplieran con los requisitos establecidos en el Decreto 2560 del 6 de julio de 2007 para el efecto y con los requisitos legales, financieros, técnicos y las condiciones y limitaciones previstas en el reglamento de enajenación y adjudicación de la Segunda Etapa;
Que el 27 de agosto de 2007 el Ministerio de Hacienda y Crédito Público inició la Primera Etapa del Programa de Enajenación mediante oferta pública de venta a los Destinatarios de las Condiciones Especiales de cuarenta mil setecientos noventa y seis millones seiscientas dos mil doscientos cincuenta y uno (40.796.602.251) acciones de propiedad de la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público en la Empresa de Energía de Boyacá S. A. ESP, equivalentes al noventa y nueve punto sesenta y tres por ciento (99.63%) del total del capital suscrito y pagado de esta empresa;
Que el 30 de noviembre de 2007 se realizó la audiencia pública de adjudicación de las acciones, en la cual se notificó la adjudicación a todos y cada uno de los Destinatarios de las Condiciones Especiales que presentaron aceptaciones válidas durante el plazo de la oferta pública dentro del Programa de Enajenación;
Que de las acciones adjudicadas a los Destinatarios de las Condiciones Especiales se enajenó un total de ochenta y nueve millones ciento sesenta y ocho mil quinientas cincuenta y cinco (89.168.555) acciones de propiedad de la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público en la Empresa de Energía de Boyacá S. A. ESP;
Que no se ha dado inicio a la Segunda Etapa del Programa de Enajenación;
Que dado que el Gobierno Nacional estructuró el Programa de Enajenación de las acciones que la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público posee en la Empresa de Energía de Boyacá S. A. ESP conjuntamente con el Programa de Enajenación de las acciones que la Nación – Ministerio de Minas y Energía posee en la Electrificadora del Meta S. A. ESP., en la Empresa de Energía de Cundinamarca S. A. ESP y en la Electrificadora de Santander S. A. ESP y que la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público posee en Centrales Eléctricas del Norte de Santander S. A. ESP y en la Electrificadora de Santander S. A. ESP y dichos Programas serán terminados, el Gobierno Nacional considera necesario dar por terminado el Programa de Enajenación de las acciones que la Nación -Ministerio de Hacienda y Crédito Público posee en la Empresa de Energía de Boyacá S. A. ESP, sin perjuicio de los derechos consolidados en desarrollo de la Primera Etapa de dicho Programa.
DECRETA:
Artículo 1°. Dar por terminado el Programa de Enajenación de las acciones que la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público posee en la Empresa de Energía de Boyacá S. A. ESP., sin perjuicio de los derechos consolidados en desarrollo de la Primera Etapa de dicho Programa.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 28 de febrero de 2008.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga Escobar.
El Ministro de Minas y Energía,
Hernán Martínez Torres.