DECRETO 588 DE 2009

Decretos 2009

            DECRETO  588 DE 2009    

(febrero  26)    

por el cual se corrige el Decreto  número 095 de 16 de enero de 2009.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales, en especial las que le confieren, el artículo 161  del Decreto 960 de 1970,  el artículo 5° del Decreto 2163 de 1970,  los artículos 61 y 66 del Decreto  Reglamentario 2148 de 1983, el artículo 45 de la Ley 4ª de 1913 y 73 del  Código Contencioso Administrativo,    

CONSIDERANDO:    

Que el  artículo 131 de la Constitución Política  dispone que el cargo de notario en propiedad deba proveerse por concurso.    

Que en  virtud del Acuerdo 1 de 2006, el Consejo Superior convocó a Concurso Público y  Abierto para el Nombramiento de Notarios en Propiedad y el Ingreso a la Carrera  Notarial, para proveer en propiedad el cargo de Notario en diferentes círculos  notariales del territorio nacional.    

Que  mediante Acuerdo número 150 de 2008, el Consejo Superior conformó la Lista de Elegibles  para proveer en propiedad el cargo de Notario en los departamentos de Antioquia  y Chocó, la cual fue conformada por círculo notarial, con los nombres y  documentos de identidad de quienes en estricto orden descendente, obtuvieron  los mayores puntajes, como resultado de la suma de las calificaciones  correspondientes a las distintas fases del concurso, de acuerdo con el mínimo  fijado para la integración de las listas de elegibles de sesenta puntos (60). (Decreto 926 de 2007  y artículo 19 del Acuerdo 01 de 2006).    

Que la  designación de los Notarios de Primera Categoría es competencia del Gobierno Nacional.    

Que el  doctor Jesús Otilio Ruiz Restrepo, identificado con la cédula de ciudadanía  número 8297464, aspirante a Notario del Círculo de Medellín (Antioquia), obtuvo  un puntaje total de 82.533333 puntos, de suerte tal que tiene derecho a ser  nombrado en propiedad en ese círculo notarial, como en efecto se hizo mediante Decreto  095 del 16 de enero de 2009.    

Que la  Secretaría Técnica del Consejo Superior al remitir los listados de elegibles conformados  mediante Acuerdo número 150 de 2008, al Gobierno Nacional, cometió un yerro  mecanográfico al informar que al doctor Jesús Otilio Ruiz Restrepo le  correspondía la Notaría Primera del Círculo de Medellín, cuando le correspondía  en virtud del orden de prelación de notarías escogida al momento de su  inscripción, la Notaría Veinticuatro de dicho círculo, tal como lo hace constar  en oficio de 27 de enero de 2009, dirigido al señor Ministro del Interior y de  Justicia.    

Que en  consecuencia de lo dicho la Secretaría Técnica hace constar que una vez  corregido el error de hecho anteriormente citado, el doctor Jesús Otilio Ruiz  Restrepo debe ser nombrado en propiedad en la Notaría Veinticuatro, en armonía  con lo dispuesto en los artículos 1° del Decreto 3454 de 2006  y 19 del Acuerdo 01 de 2006.    

Que al  momento de la inscripción, el doctor Jesús Otilio Ruiz Restrepo se inscribió  para tres notarías en el siguiente orden: Notarías Veinticuatro, Veintiocho y  Octava.    

Que en  razón a que la Notaría Veinticuatro no fue escogida por ninguno de los  aspirantes que obtuvieron mejor puntaje que el doctor Jesús Otilio Ruiz  Restrepo, en atención a lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto 3454 de 2006  y 19 del Acuerdo 01 de 2006, el nombramiento a él efectuado debe recaer en esa  notaría y no en la Notaría Primera, como se indicó por error mecanográfico en  el Decreto 095 de 2009.    

Que el  doctor Jesús Otilio Ruiz Restrepo, manifestó su anuencia con la corrección de yerro  mecanográfico contenida en el presente decreto.    

Por lo  expuesto,    

DECRETA:    

Artículo  1°. Corríjase el yerro mecanográfico contenido en el Decreto  095 de 16 de enero de 2009, cuya parte resolutiva quedará así:    

“Nómbrese  en propiedad, al doctor Jesús Otilio Ruiz Restrepo, identificado con la cédula de  ciudadanía número 8297464, como Notario Veinticuatro del Círculo de Medellín (Antioquia)”.    

Artículo  2°. Para tomar posesión del cargo, el designado deberá acreditar ante la  Superintendencia de Notariado y Registro, la documentación de ley.    

Artículo  3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., a 26 de febrero de 2009.    

ÁLVARO  URIBE VÉLEZ    

El  Ministro del Interior y de Justicia,    

Fabio Valencia Cossio.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *