DECRETO 586 DE 2007

Decretos 2007

DECRETO 586 DE 2007    

(marzo 2)    

por el cual se modifica la estructura de la Unidad de Información y  Análisis Financiero, UIAF.    

Nota: Derogado por el Decreto 152 de 2022,  artículo 13.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le  confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Estructura.  La estructura de la Unidad de Información y Análisis Financiero será la  siguiente:    

1. Despacho del Director.    

1.1. Oficina de Control Interno.    

1.2. Oficina Asesora Jurídica.    

2. Subdirección de Análisis de Operaciones.    

3. Subdirección de Análisis Estratégico.    

4. Subdirección Administrativa y Financiera.    

5. Subdirección de Informática.    

6. Organos de asesoría y  coordinación.    

6.1. Comisión de Personal.    

6.2. Comité de Coordinación del Sistema de Control  Interno.    

Artículo 2°. Funciones  del Despacho del Director. Son funciones del Despacho del Director, las  siguientes:    

1. Diseñar las políticas para la detección,  prevención y en general la lucha contra el Lavado de Activos y la Financiación  del Terrorismo en todas sus manifestaciones.    

2. Centralizar, sistematizar y analizar la  información suministrada por quienes están obligados a cumplir con lo  establecido en los artículos 102 a 107 del Estatuto Orgánico del Sistema  Financiero y sus normas remisorias, las normas tributarias, aduaneras,  cambiarias y demás información que conozcan las entidades del Estado y privadas  que pueda resultar vinculada con operaciones de Lavado de Activos y la  Financiación del Terrorismo, la cual podrá reposar en las bases de datos de  cada entidad si no fuere necesario mantenerla de manera permanente en la  Unidad.    

3. Coordinar el estudio por parte de la Unidad de nuevos  sectores afectados o susceptibles de ser utilizados para el blanqueo de  capitales y la financiación del terrorismo, con el fin de diseñar los  mecanismos de prevención y protección respectivos.    

4. Comunicar a las autoridades competentes y a las  entidades legitimadas para ejercitar la acción de extinción del dominio  cualquier información pertinente dentro del marco de la lucha integral contra  el Lavado de Activo, la Financiación del Terrorismo y las actividades que den  origen a la acción de extinción de dominio.    

5. Solicitar a cualquier entidad pública o privada  la información que considere necesaria para el cumplimiento de sus funciones,  salvo la sujeta a reserva en poder de la Fiscalía General de la Nación.    

6. Celebrar dentro del ámbito de su competencia convenios de  cooperación con entidades de similar naturaleza de otros Estados y con las  instituciones nacionales públicas o privadas a que hubiere lugar.    

7. Participar en las modificaciones legales a que  haya lugar para el efectivo control del Lavado de Activos y de Financiación del  Terrorismo.    

8. Rendir los informes que le soliciten los  Ministros de Hacienda y Crédito Público y de Justicia y del Derecho, en  relación con el control al Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo.    

9. Evaluar y decidir sobre la pertinencia de enviar  a la Fiscalía General de la Nación, a las demás autoridades competentes y a las  entidades legitimadas para ejercitar la acción de extinción del dominio la  información que conozca en desarrollo de su objeto.    

10. Crear y organizar grupos internos de trabajo,  con el fin de desarrollar con eficiencia y eficacia los objetivos, políticas,  planes y programas de la entidad.    

11. Nombrar o remover y determinar las situaciones  administrativas de los servidores públicos de la Unidad de Información y  Análisis Financiero, de conformidad con las necesidades de la entidad y las  disposiciones legales.    

12. Fijar las políticas para la implementación y  actualización de los manuales de procesos y procedimientos de la entidad.    

13. Adelantar y fallar la segunda instancia de los  procesos disciplinarios contra los funcionarios de la Unidad de Información y  Análisis Financiero, en los términos establecidos en la legislación vigente  sobre la materia.    

14. Ordenar los gastos y suscribir como representante  legal, los actos, convenios y contratos, para el cumplimiento de los objetivos  y funciones asignadas a la entidad.    

15. Las demás que se le asigne y que correspondan a  la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 3°. Funciones  de la Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control  Interno las siguientes:    

1. Asesorar a la  Dirección General en la formulación de las políticas, planes y programas.    

2. Ejercer el control de gestión financiero y de  resultados de la Unidad.    

3. Diseñar los sistemas, métodos y procedimientos de  control interno que se requieran en la Unidad.    

4. Participar en el diseño de índices e indicadores  de gestión para la evaluación del cumplimiento de los fines y metas  establecidas por la Unidad.    

5. Desarrollar instrumentos y adelantar estrategias  orientadas a fomentar una cultura de autocontrol que contribuya al mejoramiento  continuo en la prestación de los servicios a cargo de la entidad.    

6. Verificar el cumplimiento de las políticas,  normas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas de la Unidad,  recomendar los ajustes pertinentes y efectuar el seguimiento a su  implementación.    

7. Asesorar a las dependencias en la identificación  y prevención de los riesgos que puedan afectar el logro de sus objetivos.    

8. Asesorar, acompañar y apoyar a los servidores de  la entidad en el desarrollo y mejoramiento del Sistema de Control Interno y  mantener informado al Director sobre la marcha del Sistema.    

9. Verificar que el Sistema de Control Interno esté  formalmente establecido dentro de la organización y que su ejercicio sea  intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos y, en particular,  de aquellos que tengan responsabilidad de mando.    

10. Verificar que los controles definidos para los  procesos y actividades de la organización, se cumplan por los responsables de  su ejecución y en especial, que las áreas o empleados encargados de la  aplicación del régimen disciplinario ejerzan adecuadamente esta función.    

11. Velar por el cumplimiento de las leyes, normas,  políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas de la  organización y recomendar los ajustes necesarios.    

12. Servir de apoyo a los directivos en el proceso  de toma de decisiones, a fin de que se obtengan los resultados esperados.    

13. Verificar los procesos relacionados con el  manejo de los recursos, bienes y los sistemas de información de la entidad y  recomendar los correctivos que sean necesarios.    

14. Evaluar y verificar la aplicación de los  mecanismos de participación ciudadana, que en desarrollo del mandato  Constitucional y legal, diseñe la entidad correspondiente.    

15. Mantener permanentemente informados a los  directivos acerca del estado de control interno dentro de la entidad, dando  cuenta de las debilidades detectadas y de las fallas en su cumplimiento.    

16. Coordinar y consolidar las respuestas a los  requerimientos presentados por los organismos de control respecto de la gestión  de la entidad.    

17. Las demás que le sean asignadas y que correspondan  a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 4°. Funciones  de la Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora  Jurídica:    

1. Asesorar al Director General y demás dependencias de la entidad en  los asuntos jurídicos de su competencia.    

2. Coordinar la unidad de criterio jurídico en todas  las áreas de la entidad.    

3. Atender consultas y peticiones elevadas por los  ciudadanos, en relación con las materias jurídicas de competencia de la  entidad.    

4. Adelantar los estudios jurídicos especiales  solicitados por el Director General y por las demás áreas de la entidad para el  desarrollo de sus funciones.    

5. Elaborar, estudiar y conceptuar sobre proyectos  de decretos, acuerdos y resoluciones, contratos y convenios que debe suscribir  o proponer la entidad, y sobre los demás asuntos que el Director General le  asigne, en relación con la naturaleza de la entidad.    

6. Asistir y asesorar al Director General y demás  dependencias, en el trámite y desarrollo de todos los asuntos de carácter  contractual.    

7. Colaborar en la negociación y estudio de los  Memorandos de Entendimiento en los que la entidad deba participar por razón de  sus competencias.    

8. Representar judicial y extrajudicialmente a la  entidad en los procesos que se instauren en su contra o que esta deba promover  mediante poder o delegación que le otorgue el Director General y mantenerl o informado sobre el desarrollo de los mismos.    

9. Compilar las normas legales relacionadas con el  funcionamiento de la entidad y con la prevención, detección, investigación y  sanción del Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo e informar  oportunamente las novedades a las diferentes dependencias    

10. Operar, mantener actualizados y divulgar al  interior de la entidad los diferentes sistemas de información jurídica.    

11. Ejecutar el Plan Estratégico Institucional y  formular y ejecutar los planes de acción que se requieran, de acuerdo con la  naturaleza, objetivo y funciones.    

12. Preparar informes en materia jurídica a las  autoridades competentes, cuando así lo disponga el Director General.    

13. Las demás que le sean asignadas y que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 5°. Funciones  de la Subdirección de Análisis de Operaciones. Son funciones de la  Subdirección de Análisis de Operaciones:    

1. Recolectar,  integrar y analizar la información de que tenga conocimiento la Unidad.    

2. Realizar los análisis de operaciones inusuales o sospechosas que  conozca.    

3. Preparar los informes acerca de posibles casos de  Lavado de Activos o Financiación del Terrorismo detectados y presentarlos a la  Dirección General para su consideración, de acuerdo con los flujos de  información recibidos y los análisis que desarrolle.    

4. Preparar los instructivos necesarios para el  reporte de información de interés para la Unidad.    

5. Preparar los instructivos, resoluciones y  circulares necesarios para el cumplimiento del objeto de la Unidad.    

6. Cooperar y servir de enlace con las unidades  antilavado existentes o con las dependencias que desarrollan esta función en  las entidades nacionales. Interactuar con los sectores que puedan estar  involucrados en el tema de la prevención y control al Lavado de Activos y la  Financiación del Terrorismo.    

7. Desarrollar los convenios de intercambio de  información celebrados con las unidades de similar naturaleza del exterior y  con las instituciones nacionales públicas o privadas a que hubiere lugar.    

8. Las demás que le sean asignadas y que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 6°. Funciones  de la Subdirección de Análisis Estratégico    

1. Apoyar a la Dirección  General en la definición de las políticas de la Unidad.    

2. Realizar los estudios  necesarios para mantener actualizada la Unidad sobre las prácticas, técnicas y  tipologías utilizadas para el Lavado de Activos y la Financiación del  Terrorismo en los diferentes sectores de la economía, así como la  identificación de los perfiles de los presuntos responsables de estas  actividades.    

3. Sugerir a la Dirección  General la inclusión de información de nuevos sectores de la economía a la  Unidad.    

4. Diseñar y someter a  consideración de la Dirección General nuevos sistemas de control, instrumentos  de reporte o ajustes a los existentes para optimizar la calidad de la  información a recaudar.    

5. Preparar para la  Dirección General, propuestas de ajustes a las normas, reglamentos e  instructivos necesarios para el cumplimiento del objeto de la Unidad.    

6. Preparar los convenios  de cooperación con las entidades de similar naturaleza en otros países y con  las instituciones nacionales públicas o privadas a que hubiere lugar.    

7. Las demás que le sean  asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 7°. Funciones de la Subdirección  Administrativa y Financiera. Son funciones de la Subdirección Administrativa y  Financiera:    

1. Asesorar a la  Dirección General en la adopción de políticas, objetivos y estrategias  relacionadas con la administración de recursos humanos, físicos y financieros  de la Unidad.    

2. Dirigir y preparar el  proyecto de presupuesto de la Unidad, el programa anual de caja y el proceso de  contratación administrativa, de acuerdo con las normas legales vigentes y las  políticas establecidas por la Dirección General.    

3. Controlar la ejecución  del presupuesto, expedir los certificados de disponibilidad presupuestal y  demás trámites que le corresponda para el desarrollo de las funciones de la  Unidad.    

4. Verificar y llevar la contabilidad general de  acuerdo con las normas legales vigentes.    

5. Elaborar los informes  y estados financieros de la Unidad.    

6. Ejecutar las políticas  y programas de administración de personal, bienestar social, capacitación y  desarrollo de los servidores de la Unidad.    

7. Dirigir la elaboración  de los manuales de funciones y de competencias laborales y el de  procedimientos.    

8. Ejecutar y supervisar  los procedimientos de adquisición, almacenamiento, custodia, mantenimiento y  distribución de los bienes necesarios para el buen funcionamiento de la Unidad.    

9. Elaborar, ejecutar y  controlar el programa general de compras de la Unidad.    

10. Coordinar el archivo  y correspondencia de la Unidad.    

11. Las demás que le sean  asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 8°. Funciones de  la Subdirección de Informática. Son funciones de la Subdirección de  informática:    

1. Establecer normas,  estándares, procedimientos, políticas y metodologías en lo relacionado a redes,  sistemas operativos, equipos, bases de datos, desarrollo de sistemas y  comunicaciones informáticas, tanto para la UIAF como para las entidades con las  que comparte sistemas informáticos;    

2. Definir criterios y  velar por el cumplimiento de los mecanismos de disponibilidad, seguridad y  acceso a la información que la UIAF administra como parte de su misión.    

3. Asegurar el buen  funcionamiento de los sistemas informáticos, que sirvan a los procesos técnicos  y administrativos internos; desarrollar nuevas aplicaciones, a través de un  análisis constante de las necesidades de los usuarios, por medio de desarrollo  interno o externo    

4. Crear cultura en el  uso de la tecnología y apoyar a los usuarios en el proceso de utilización de la  tecnología.    

5. Coordinar los  programas internos del procesamiento electrónico de información, en los términos  y con la periodicidad que impone la recepción de datos de las entidades reportantes.    

6. Garantizar el  funcionamiento de los sistemas de cómputo que apoyan los procesos misionales.    

7. Adoptar las medidas  necesarias para salvaguardar la información, los programas y el equipo  computacional que tiene bajo su responsabilidadd.    

8. Proponer a la  Dirección, medidas operacionales y nuevos proyectos orientados a hacer más  eficientes los sistemas.    

9. Proponer, coordinar, y  gestionar proyectos informáticos interinstitucionales que permitan mejorar el  intercambio de información entre entidades del sector gobierno.    

10. Las demás que le sean  asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 9°. Organos de asesoría y coordinación. El Comité de Coordinación  del Sistema de Control Interno, la Comisión de Personal y demás órganos de  asesoría y coordinación que se organicen e integren, cumplirán sus funciones de  conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.    

Artículo 10. El presente  decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones  que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogota, D. C., a 2 de marzo de 2007.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

El Director del  Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Fernando Grillo Rubiano.    

               

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