DECRETO 581 DE 2009

Decretos 2009

            DECRETO  581 DE 2009    

(febrero  26)    

por el cual se prorroga el plazo de liquidación de  la Empresa Social del Estado Policarpo Salavarrieta  en liquidación.    

Nota 1:  Prorrogado por el Decreto 1928 de 2009.    

Nota  2: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 26 de septiembre de 2012. Exp.  1474-09. Sección 2ª. Subsección A. Actor: Gilberto Bucuaru  Ducuara y Otros. Ponente: Alfonso Vargas Rincón.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades  constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 15 del  artículo 189 de la Constitución Política,  el parágrafo 1° del artículo 2° de la Ley 1105 de 2006 y el  artículo 1° del Decreto 2866 de 2007,  y    

CONSIDERANDO:    

Que  mediante el Decreto 2866 de 2007,  se dispuso la supresión y liquidación de la Empresa Social del Estado Policarpa Salavarrieta, creada  mediante Decreto ley 1750  de 2003, como una entidad pública descentralizada del nivel nacional, de  categoría especial adscrita al Ministerio de la Protección Social.    

Que el  parágrafo 1° del artículo 2° de la Ley 1105 de 2006, por  medio de la cual se modifica el Decreto ley 254 de  2000, sobre el procedimiento de liquidación de entidades públicas de la  Rama Ejecutiva del Orden Nacional señala que en el acto que ordene la supresión  y liquidación de la respectiva entidad, se señalará el plazo para realizar la  liquidación de la respectiva entidad, el cual será fijado teniendo en cuenta  las características de la misma. Si la liquidación no concluye en dicho plazo,  el Gobierno podrá prorrogar el plazo fijado por acto administrativo debidamente  motivado.    

Que el  inciso 2° del artículo 1° del Decreto 2866 de 2007  señaló que la liquidación de la Empresa Social del Estado Policarpa  Salavarrieta en Liquidación, debería culminar a más  tardar en un plazo de un (1) año, contado a partir de su entrada en vigencia,  pudiendo ser prorrogable por el Gobierno Nacional mediante acto administrativo  debidamente motivado.    

Que  mediante el artículo 1° del Decreto 2710 de 2008  se prorrogó el plazo para la culminación del proceso liquidatorio  de la Empresa Social del Estado Policarpa Salavarrieta en Liquidación, hasta el 27 de enero de 2009.    

Que  mediante el artículo 1° del Decreto 217 de 2009  se prorrogó nuevamente el plazo para la culminación del proceso liquidatorio de la Empresa Social del Estado Policarpa Salavarrieta en  Liquidación, hasta el 28 de febrero de 2009.    

Que  mediante Comunicación número 002014 del 13 de febrero de 2009, la Sociedad Fiduagraria S. A., en su condición de liquidadora de la  Empresa Social del Estado – Policarpa Salavarrieta en Liquidación, solicitó prorrogar el término  para concluir la liquidación hasta el treinta y uno (31) de mayo de 2009, con  el fin de:    

1.  Formalizar la venta de activos remanentes para generar fuente de pago para  atender el costo de la supresión de cargos de la planta de servidores públicos  amparados con fuero y/o retén social.    

2.  Culminar el trámite de normalización pensional, conforme a lo previsto en el Decreto 1298 de 2008.    

3.  Definir la asunción de la deuda por parte de la Nación del pasivo laboral y  pensional toda vez que la ESE en Liquidación no dispone de los recursos y  expedir el decreto respectivo.    

4. La  aprobación por parte del Ministerio de la Protección Social del Informe Final  de la Liquidación y de la suscripción del acta final, conforme a los artículos  36 y 38 del Decreto ley 254 de  2000.    

Que de  acuerdo con lo anterior, no es posible culminar el proceso de liquidación de la  Empresa Social del Estado -ESE- Policarpa Salavarrieta en Liquidación el veintiocho (28) de febrero  de 2009, razón por la cual se justifica su prórroga,    

DECRETA:    

Artículo  1°. Plazo prorrogado por el Decreto 1928 de 2009,  artículo 1º. Prorrogar el plazo dispuesto para la liquidación de la Empresa  Social del Estado Policarpa Salavarrieta  en Liquidación, establecido en el artículo 1° del Decreto 217 de 2009,  hasta el treinta y uno (31) de mayo de 2009.    

Parágrafo.  En el evento que los procesos que sustentan la prórroga establecida en el  artículo 1° de este decreto, puedan concluirse antes del término señalado, la  Liquidadora procederá al cierre inmediato de la liquidación.    

Artículo  2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., a 26 de febrero de 2009.    

ÁLVARO  URIBE VÉLEZ    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Oscar Iván Zuluaga Escobar.    

El  Ministro de la Protección Social,    

Diego Palacio Betancourt.    

La  Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Elizabeth Rodríguez  Taylor.    

               

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