DECRETO 579 DE 2007
(marzo 2)
por el cual se modifica el Decreto número 421 del 16 de febrero de 2007.
Nota: Modificado por el Decreto 2171 de 2007.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 304 de la Constitución Política de Colombia, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto número 0421 del 16 de febrero de 2007, el Gobierno Nacional en cumplimiento de la orden emanada del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Quibdó, Chocó, en el incidente de Desacato número 2005-00100-00, suspendió al señor Gobernador del Departamento del Chocó, Licenciado Julio Ibargüen Mosquera, durante el 19 de febrero de 2007, con el fin de que se hiciera efectiva la sanción de veinticuatro (24) horas de arresto;
Que mediante Oficio número 086 del dieciséis (16) de febrero de 2007, la Jueza Segunda Penal del Circuito de Quibdó solicita al Gobierno Nacional, cambiar la fecha para hacer efectiva la sanción, señalando el 1° de marzo de 2007;
Que de conformidad con el artículo 304 de la Constitución Política de Colombia, corresponde al Presidente de la República, en los casos señalados por la ley, suspender o destituir a los gobernadores;
Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en pronunciamiento del 28 de julio de 1994, Radicación 624, conceptuó que los actos mediante los cuales el Presidente de la República da cumplimiento a una sanción a instancias de autoridad competente, son de ejecución y contra los mismos no cabe recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo;
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Modifíquese el Decreto número 0421 del 16 de febrero de 2007, en el sentido de que la suspensión en el ejercicio del cargo de Gobernador del Departamento del Chocó al Licenciado Julio Ibargüen Mosquera, por el término de veinticuatro (24) horas se hará durante el día 1° de marzo de 2007, a fin de que se haga efectiva la medida correccional impuesta por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Quibdó, mediante auto número 165 del 29 de septiembre de 2006, confirmado por el honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó, según providencia del 31 de octubre de 2006.
Artículo 2°. Desígnase como Gobernador encargado del Departamento del Chocó, al Secretario del Interior, doctor Freddy Lloreda Palacios, identificado con la cédula de ciudadanía número 11793963 de Quibdó, por el término de la suspensión del Gobernador titular.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y contra él no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C. a 2 de marzo de 2007.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
Carlos Holguín Sardi.