DECRETO 578 DE 2007

Decretos 2007

DECRETO 578 DE 2007    

(marzo 2)    

por medio del cual se  corrigen unos yerros de la Ley 1098  de noviembre 8 de 2006 “por la cual se expide el Código de la Infancia y la  Adolescencia” y se deroga el Decreto 4011 de 2006.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus facultades legales conferidas por el artículo 45 de la Ley 4a de 1913, y    

CONSIDERANDO:    

Que sancionada y promulgada la Ley 1098  de noviembre 8 de 2006, se advirtieron errores mecanográficos;    

Que el artículo 45 de la Ley 4a de 1913, Código  de Régimen Político y Municipal, preceptúa que los yerros caligráficos o  tipográficos en las citas o referencias de unas leyes a otras no perjudicarán y  deberán ser modificados por los respectivos funcionarios, cuando no quede duda  en cuanto a la voluntad del legislador;    

Que la Corte Constitucional en Sentencia C-520 de 1998,  señala que corresponde al Presidente de la República corregir errores  caligráficos o tipográficos de las leyes, cuando estos no alteren su sentido  real;    

Que en la Ley 1098  de noviembre 8 de 2006, se presentaron yerros en el inciso 3° del artículo  73, al citarse el artículo 70, correspondiendo el artículo 71 de la ley. En el  artículo 138, al citarse el artículo 51, correspondiendo el 52 de la ley, y en  el inciso 2° el artículo 216, al citarse el artículo 198, correspondiendo el  artículo 199 de la ley;    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Corríjase el inciso 3° del artículo 73  de la Ley 1098 de 2006, el  cual quedará así:    

“En la  asignación de familia que realice el Comité de Adopción, se dará prelación a  las familias colombianas de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de  este código. El incumplimiento de esta norma dará lugar a las sanciones  disciplinarias del caso e invalidará la citada asignación”. (Nota:  la expresión señalada en negrilla fue declarada exequible por los cargos  analizados por la Corte Constitucional en la Sentencia C-104 de 2016, según Comunicado  de Prensa No. 09 del 2 y 3 de marzo de 2016.).    

Artículo 2°. Corríjase el artículo 138 de la Ley 1098 de 2006, el cual  quedará así:    

“Artículo 138. Obligación especial para las autoridades competentes de  restablecimiento de derechos. En todos los casos y de manera inmediata a  su conocimiento, la autoridad competente deberá realizar la verificación de la  garantía de derechos ordenada en el artículo 52 de esta ley”.    

Artículo 3°. Corríjase el inciso 2° del artículo 216  de la Ley 1098 de 2006, el  cual quedará así:    

“El artículo 199 relativo a los beneficios y  mecanismos sustitutivos entrará en vigencia a partir de la promulgación de la  presente ley”.    

Artículo 4°. Publíquese en el Diario Oficial la Ley 1098  de noviembre 8 de 2006 con las correcciones que se establecen en el  presente decreto.    

Artículo 5°. Derógase el Decreto 4011 de 2006.    

Artículo 6°. El presente decreto rige a partir de la  fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 2 de marzo de 2007.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro del Interior y de Justicia,    

Carlos Holguín Sardi.    

               

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