DECRETO 568 DE 2007

Decretos 2007

DECRETO 568  DE 2007    

(marzo 1°)    

por el cual se otorga una autorización para  la constitución de filiales.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial de la conferida por el parágrafo del artículo 49 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que conforme al parágrafo del artículo  49 de la Ley 489 de 1998, las  filiales de las sociedades de economía mixta del orden nacional se constituirán  con arreglo a las disposiciones de dicha ley, y en todo caso previa  autorización del Gobierno Nacional.    

Que el artículo 91 de la Ley 795 de 2003  dispone que la Central de Inversiones S. A. CISA, es una sociedad de economía  mixta, indirecta, del orden nacional, de naturaleza única, sujeta en la  celebración de todos sus actos y contratos al régimen del derecho privado;    

Que el artículo 5° de los estatutos  sociales de la Central de Inversiones S. A. CISA, dispone que dentro del objeto  de la referida sociedad, está, entre otras actividades, intervenir como socia  en compañías que tiendan a facilitar, ensanchar o complementar la empresa  social, fusionándose con ellas o aportando a ellas sus bienes, en todo o en  parte; previo el cumplimiento de los requisitos establecidos por la ley de  acuerdo con la naturaleza jurídica de la compañía.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Autorizar a la  Central de Inversiones S. A. CISA, para participar en la constitución de dos  (2) sociedades filiales de economía mixta, indirectas, del orden nacional, en  los términos estable cidos en el artículo 49 de la Ley 489 de 1998.    

La primera sociedad filial tendrá como  finalidad principal, la adquisición, la administración y la enajenación de los  activos improductivos de toda clase de entidades públicas. La segunda sociedad  filial tendrá como finalidad principal, la prestación de servicios de asesoría  técnica y financiera, en desarrollo de contratos suscritos con terceros. Lo  anterior, sin perjuicio de lo que establezcan sus propios estatutos y los de su  matriz.    

Artículo 2°. La autorización que  por este decreto se confiere deberá ejercerse de acuerdo con lo establecido en  la Ley 489 de 1998 en lo  que respecta a la constitución de sociedades filiales de sociedades de economía  mixta, y demás normas legales que la reformen o complementen.    

Artículo 3°. Las sociedades  filiales que se autorizan constituir se organizarán como sociedades comerciales  de conformidad con las disposiciones del Código de Comercio.    

Artículo 4°. El funcionamiento y  en general el régimen jurídico de los actos, contratos, servidores y las  relaciones con terceros de las sociedades filiales que se autoriza constituir  se sujetarán a las disposiciones del derecho privado, en especial las propias  de las sociedades previstas en el Código de Comercio, Código Sustantivo de  Trabajo y legislación complementaria.    

Artículo 5°. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 1° de marzo de  2007.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito  Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

El Director del Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

Fernando Antonio Grillo Rubiano.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *