DECRETO 565 DE 2007
(febrero 28)
por el cual se prorroga la entrada en vigencia de los Decretos 4432 de 2006 y 343 de 2007.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política y los literales b), c), g) e i) del artículo 4° de la Ley 964 de 2005, los literales c) y e) del numeral 1 del artículo 48 y el artículo 49, ambos del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,
DECRETA:
Artículo 1°. Modificase el artículo 9° del Decreto 4432 de 2006 el cual quedará así:
“Artículo 9°. Ajuste de reglamentos. Los reglamentos de las bolsas de valores y de los sistemas de negociación de valores en los que se celebren operaciones de reporto o repo, simultáneas y de transferencia temporal de valores, deberán ajustarse a los requisitos mínimos previstos en el presente decreto a más tardar el primero (1°) de abril de 2007.
Estos reglamentos deben contener condiciones homogéneas de registro, transacción, liquidación, información y cumplimiento de cada uno de los tipos de operaciones de que trata el presente decreto”.
Artículo 2°. Modifícase el artículo 18 del Decreto 4432 de 2006 el cual quedará así:
“Artículo 18. Vigencia. El presente decreto rige a partir del primero (1°) de abril de 2007, salvo el artículo 9°, que entrará en vigencia al momento de su publicación.
Parágrafo transitorio 1°. Las entidades sometidas a inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, así como los fondos mutuos de inversión controlados por dicha entidad, que a la entrada en vigencia del presente decreto se encuentren realizando operaciones financieras que tengan efectos iguales o similares a los que producen las operaciones previstas en este decreto, cualquiera sea su denominación o estructura, deberán abstenerse de realizar las mismas y ajustar sus operaciones a lo dispuesto en el presente decreto.
El incumplimiento de lo anterior dará lugar a la imposición de las sanciones que establece la ley.
Parágrafo transitorio 2°. Sin perjuicio de lo dispuesto en el parágrafo anterior, las operaciones ya celebradas al momento de la vigencia del presente decreto y que no se ajusten a las disposiciones del mismo, se regirán por las condiciones pactadas para las mismas y el régimen aplicable. No obstante, tales operaciones no podrán ser objeto de prórrogas”.
Artículo 3°. Modifícase el artículo 25 del Decreto 343 de 2007 el cual quedará así:
“Artículo 25. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir del primero (1°) de abril de 2007 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias”.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 28 de febrero de 2007.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
La Viceministra General encargada de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gloria Inés Cortés Arango.