DECRETO 564 DE 2009

Decretos 2009

            DECRETO  564 DE 2009    

(febrero  26)    

por el cual se corrige el Decreto  número 108 de 16 de enero de 2009.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales, en especial las que le confieren, el artículo 161  del Decreto 960 de 1970,  el artículo 5° del Decreto 2163 de 1970,  los artículos 61 y 66 del Decreto  Reglamentario 2148 de 1983, el artículo 45 de la Ley 4ª de 1913 y 73 del  Código Contencioso Administrativo,    

CONSIDERANDO:    

Que el  artículo 131 de la Constitución Política  dispone que el cargo de notario en propiedad deba proveerse por concurso.    

Que en  virtud del Acuerdo 1 de 2006, el Consejo Superior convocó a Concurso Público y  Abierto para el Nombramiento de Notarios en Propiedad y el Ingreso a la Carrera  Notarial, para proveer en propiedad el cargo de Notario en diferentes círculos  notariales del territorio nacional.    

Que  mediante Acuerdo número 150 de 2008, el Consejo Superior conformó la Lista de Elegibles  para proveer en propiedad el cargo de Notario en los departamentos de Antioquia  y Chocó, la cual fue conformada por círculo notarial, con los nombres y  documentos de identidad de quienes en estricto orden descendente, obtuvieron  los mayores puntajes, como    

resultado  de la suma de las calificaciones correspondientes a las distintas fases del  concurso, de acuerdo con el mínimo fijado para la integración de las listas de  elegibles de sesenta puntos (60). (Decreto 926 de 2007  y artículo 19 del Acuerdo 01 de 2006).    

Que la  designación de los Notarios de Primera Categoría es competencia del Gobierno Nacional.    

Que el  doctor Nelson Ospina Gómez, identificado con la cédula de ciudadanía número 70117181,  aspirante a Notario del Círculo de Medellín (Antioquia), obtuvo un puntaje  total de 81.3166667 puntos, de suerte tal que tiene derecho a ser nombrado en  propiedad en ese círculo notarial, como en efecto se hizo mediante Decreto  108 del 16 de enero de 2009.    

Que la  Secretaría Técnica del Consejo Superior al remitir los listados de elegibles  conformados mediante Acuerdo número 150 de 2008, al Gobierno Nacional, cometió  un yerro mecanográfico al informar que al doctor Nelson Ospina Gómez le  correspondía la Notaría Segunda del Círculo de Medellín, cuando le correspondía  en virtud del orden de prelación de notarías escogida al momento de su  inscripción, la Notaría Primera de dicho círculo, tal como lo hace constar en  oficio de 27 de enero de 2009, dirigido al señor Ministro del Interior y de  Justicia.    

Que en  consecuencia de lo dicho la Secretaría Técnica hace constar que una vez  corregido el error de hecho anteriormente citado, el doctor Nelson Ospina Gómez  debe ser nombrado en propiedad en la Notaría Primera en armonía con lo  dispuesto en los artículos 1° del Decreto 3454 de 2006  y 19 del Acuerdo 01 de 2006.    

Que al  momento de la inscripción, el doctor Nelson Ospina Gómez se inscribió para 27 notarías  en el siguiente orden: Notarías Primera, Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta,  Sexta, Octava, Novena, Décima, Once, Doce, Trece, Catorce, Dieciséis,  Diecisiete, Dieciocho, Diecinueve, Veinte, Veintiuno, Veintidós, Veintitrés,  Veinticuatro, Veinticinco, Veintiséis, Veintisiete, Veintiocho y Veintinueve.    

Que en  razón a que la Notaría Primera, no fue escogida por ninguno de los aspirantes  que obtuvieron mejor puntaje que el doctor Nelson Ospina Gómez, en atención a  lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto 3454 de 2006  y 19 del Acuerdo 01 de 2006, el nombramiento a él efectuado debe recaer en esa  notaría y no en la Notaría Segunda, como se indicó por error mecanográfico en  el Decreto 108 de 2009.    

Que el  doctor Nelson Ospina Gómez, manifestó su anuencia con la corrección de yerro mecanográfico  contenida en el presente decreto.    

Por lo  expuesto, se    

DECRETA:    

Artículo  1°. Corríjase el yerro mecanográfico contenido en el Decreto  108 de 16 de enero de 2009, cuya parte resolutiva quedará así:    

“Nómbrese  en propiedad, al doctor Nelson Ospina Gómez, identificado con la cédula de  ciudadanía número 70117181, como Notario Primero del Círculo de Medellín  (Antioquia)”.    

Artículo  2°. Para tomar posesión del cargo, el designado deberá acreditar ante la  Superintendencia de Notariado y Registro, la documentación de ley.    

Artículo  3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., a 26 de febrero de 2009.    

ÁLVARO  URIBE VÉLEZ    

El  Ministro del Interior y de Justicia,    

Fabio Valencia Cossio.    

               

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