DECRETO 563 DE 2009
(febrero 26)
por el cual se corrige el Decreto número 101 de 16 de enero de 2009.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren, el artículo 161 del Decreto 960 de 1970, el artículo 5° del Decreto 2163 de 1970, los artículos 61 y 66 del Decreto Reglamentario 2148 de 1983, el artículo 45 de la Ley 4ª de 1913 y 73 del Código Contencioso Administrativo,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 131 de la Constitución Política dispone que el cargo de notario en propiedad deba proveerse por concurso.
Que en virtud del Acuerdo 1 de 2006, el Consejo Superior convocó a Concurso Público y Abierto para el Nombramiento de Notarios en Propiedad y el Ingreso a la Carrera Notarial, para proveer en propiedad el cargo de Notario en diferentes círculos notariales del territorio nacional.
Que mediante Acuerdo número 150 de 2008, el Consejo Superior conformó la Lista de Elegibles para proveer en propiedad el cargo de Notario en los departamentos de Antioquia y Chocó, la cual fue conformada por círculo notarial, con los nombres y documentos de identidad de quienes en estricto orden descendente, obtuvieron los mayores puntajes, como resultado de la suma de las calificaciones correspondientes a las distintas fases del concurso, de acuerdo con el mínimo fijado para la integración de las listas de elegibles de sesenta puntos (60). (Decreto 926 de 2007 y artículo 19 del Acuerdo 01 de 2006).
Que la designación de los Notarios de Primera Categoría es competencia del Gobierno Nacional.
Que el doctor Elifonso Cardona Santana, identificado con la cédula de ciudadanía número 13894355, aspirante a Notario del Círculo de Medellín (Antioquia), obtuvo un puntaje total de 78,15 puntos, de suerte tal que tiene derecho a ser nombrado en propiedad en ese círculo notarial, como en efecto se hizo mediante Decreto 101 del 16 de enero de 2009.
Que la Secretaría Técnica del Consejo Superior al remitir los listados de elegibles conformados mediante Acuerdo número 150 de 2008, al Gobierno Nacional, cometió un yerro mecanográfico al informar que al doctor Elifonso Cardona Santana, le correspondía la Notaría Veintitrés del Círculo de Medellín, cuando le correspondía en virtud del orden de prelación de notarías escogida al momento de su inscripción, la Notaría Décima de dicho círculo, tal como lo hace constar en oficio de 27 de enero de 2009, dirigido al señor Ministro del Interior y de Justicia.
Que en consecuencia de lo dicho la Secretaría Técnica hace constar que una vez corregido el error de hecho anteriormente citado, el doctor Elifonso Cardona Santana debe ser nombrado en propiedad en la Notaría Décima, en armonía con lo dispuesto en los artículos 1° del Decreto 3454 de 2006 y 19 del Acuerdo 01 de 2006.
Que al momento de la inscripción, el doctor Elifonso Cardona Santana se inscribió para 27 notarías en el siguiente orden: Notarías Tercera, Veintiocho, Dieciocho, Trece, Veinticinco, Diecisiete, Veintiséis, Décima, Veintitrés, Primera, Segunda, Octava, Veinte, Cuarta, Sexta, Novena, Once, Doce, Catorce, Dieciséis, Diecinueve, Quinta, Veintiuno, Veintidós, Veinticuatro, Veintisiete y Veintinueve.
Que en razón a que las Notarías Tercera, Veintiocho, Dieciocho, Trece, Veinticinco, Diecisiete y Veintiséis, fueron escogidas por aspirantes que obtuvieron mejor puntaje que el doctor Elifonso Cardona Santana, le corresponde su octava escogencia, la Notaría Diez y no la Notaría Veintitrés como se indicó por error mecanográfico en el Decreto 101 de 2009, en atención a lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto 3454 de 2006 y 19 del Acuerdo 01 de 2006.
Que el doctor Elifonso Cardona Santana, manifestó su anuencia con la corrección de yerro mecanográfico contenida en el presente decreto.
Por lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Corríjase el yerro mecanográfico contenido en el Decreto 101 de 16 de enero de 2009, cuya parte resolutiva quedará así:
“Nómbrese en propiedad, al doctor Elifonso Cardona Santana, identificado con la cédula de ciudadanía número 13894355 como Notario Décimo del Círculo de Medellín (Antioquia)”.
Artículo 2°. Para tomar posesión del cargo, el designado deberá acreditar ante la Superintendencia de Notariado y Registro, la documentación de ley.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 26 de febrero de 2009.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
Fabio Valencia Cossio.