DECRETO 558 DE 2009

Decretos 2009

            DECRETO  558 DE 2009    

(febrero  26)    

por el cual se modifica el Decreto 756 de 2000.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales, en especial de las previstas en los numerales 11 y  24 del artículo 189 de la Constitución Política,  el numeral 1 del artículo 102 de la Ley 510 de 1999 y el  inciso 2° del artículo 98 de la Ley 795 de 2003,    

DECRETA:    

Artículo  1°. Modifícase el numeral 15 del artículo 16 del Decreto 756 de 2000,  el cual quedará así:    

“15. Asamblea  de Asociados. Cuando el liquidador haya cancelado el pasivo  externo de la entidad, constituido las provisiones requeridas y cubierto los  gastos de la liquidación, en  caso de  existir activos, convocará a una audiencia de acreedores internos, de acuerdo  con lo previsto en el Decreto 4030 de 2006,  y las normas que lo modifiquen o adicionen. Si no se logra reunir el quórum  necesario para el efecto, o no se acoge al programa de reactivación, deberá  convocar a la asamblea de asociados. En dicha asamblea se podrá nombrar uno o varios  liquidadores para continuar la liquidación de la cooperativa.    

El  liquidador designado por el Director del Fondo de Garantías de Entidades  Cooperativas o por la Superintendencia de la Economía Solidaria en el caso de  cooperativas no inscritas, hará entrega de los archivos y documentos de la  entidad intervenida al liquidador designado por la Asamblea, y a partir de ese  momento, cesarán las obligaciones del Fondo, o de la Superintendencia de la  Economía Solidaria en el caso de cooperativas no inscritas, así como las del  liquidador saliente.    

Si  hecha debidamente la convocatoria no se integra el quórum, dentro de los cinco  (5) días hábiles siguientes se convocará en la misma forma a una segunda  asamblea en la cual se podrá decidir válidamente con cualquier número de  asociados, para efectos de la aprobación de la rendición de cuentas del  liquidador saliente y nombramiento del nuevo liquidador.    

Se  constituirá un fondo para el mantenimiento y conservación del archivo con  recursos provenientes de la liquidación y se hará entrega al Fondo de Garantías  de Entidades Cooperativas de las sumas no reclamadas correspondientes al pasivo  cierto no reclamado y desvalorización monetaria, salvo que la Superintendencia  de la Economía Solidaria, por solicitud de la Asamblea de Asociados, autorice  la constitución de una reserva para el pago de dichos pasivos por parte de la  cooperativa a los acreedores que lo reclamen. Si la acreencia corresponde a  recursos de ahorro, su pago tendrá prioridad sobre cualquier otra obligación.    

Una vez  efectuada la entrega de los archivos y documentos al liquidador designado por  la Asamblea y constituida la reserva para el pago del pasivo externo no  reclamado y la desvalorización monetaria si es el caso, el procedimiento se sujetará  a las normas que rigen a las entidades cooperativas.    

Parágrafo  1°. Si a la reunión para la aprobación de la rendición de cuentas no concurre ningún  asociado, esta se tendrá por presentada a la Asamblea.    

Parágrafo  2°. La constitución y manejo de la reserva para el pago de las acreencias no reclamadas  por concepto de pasivo cierto no reclamado y desvalorización monetaria, se sujetará  a las instrucciones que imparta la Superintendencia de la Economía Solidaria,  con el fin de preservar los derechos de los acreedores”.    

Artículo  2°. Vigencia. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 16 del Decreto 756 de 2000.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., a 26 de febrero de 2009.    

ÁLVARO  URIBE VÉLEZ    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Oscar Iván Zuluaga  Escobar.    

               

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