DECRETO 557 DE 2009

Decretos 2009

            DECRETO  557 DE 2009    

(febrero  26)    

por el cual se adiciona un parágrafo 4° al Decreto 4030 de 2006,  modificado por los Decretos 1538 de 2007 y 1533 de 2008.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales, en especial de las previstas en los numerales 11 y  24 del artículo 189 de la Constitución Política,  el inciso 2° del artículo 98 de la Ley 795 de 2003 y el  artículo 291 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,    

DECRETA:    

Artículo  1°. Adiciónase un parágrafo 4° al artículo 1° del Decreto 4030 de 2006,  modificado por los Decretos 1538 de 2007 y 1533 de 2008, el  cual quedará así:    

“Parágrafo  4°. Las disposiciones del presente decreto no serán aplicables si no se  logra el quórum necesario para la reunión de acreedores internos. En todo caso,  sólo aquellas cooperativas con actividad financiera que se encuentren en  liquidación y se sometan al procedimiento de reactivación previsto en el  presente decreto, podrán ejercer nuevamente el objeto social que venían  desarrollando con anterioridad a la orden de disolución y liquidación”.    

Artículo  2 °. Vigencia. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., a 26 de febrero de 2009.    

ÁLVARO  URIBE VÉLEZ    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Oscar Iván Zuluaga Escobar.    

               

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