DECRETO 555 DE 2009

Decretos 2009

            DECRETO  555 DE 2009    

(febrero  26)    

por el cual se reorganiza el Consejo Filatélico  creado por el Decreto 1130 de 1999.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades  constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 16 del  artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que de  conformidad con lo previsto en los artículos 20 y 21 del Decreto 1130 de 1999  se instituyó el Consejo Filatélico como un órgano de asesoría y coordinación  del sector administrativo de Comunicaciones, se definieron sus funciones y se  determinó su composición, previéndose como uno de sus integrantes al Director  de la Administración Postal Nacional o su delegado.    

Que  mediante el Decreto 2853 de 2006  se suprimió la Administración Postal Nacional “Adpostal”, se ordenó su  liquidación y, en virtud de lo dispuesto por el Decreto 2854 de 2006  se designó a la sociedad Servicios Postales Nacionales S. A., como garante de  la prestación del servicio público postal a cargo de la Administración Postal  Nacional, Adpostal, pero no le asignaron al Operador Postal Oficial facultades  relacionadas con su participación en el Consejo Filatélico, ni con la  aprobación de las emisiones de especies postales.    

Que se  hace necesario expedir las disposiciones que permitan la conformación y el normal  funcionamiento del Consejo Filatélico en orden a la adopción de políticas en  materia de emisiones de especies para la operación postal y la comercialización  filatélica nacional e internacional.    

En  mérito de lo anteriormente expuesto,    

DECRETA:    

Artículo  1°. Consejo Filatélico.  Reorganízase el Consejo Filatélico como un órgano asesor del Ministerio de  Comunicaciones que tendrá como objetivo proponer las políticas filatélicas y  lineamientos que permitan al Ministerio aprobar la programación anual de emisiones  de especies postales de conformidad con las orientaciones fijadas por la Unión Postal  Universal -UPU- y las normas nacionales vigentes.    

Artículo  2°. Integración. El Consejo  Filatélico estará integrado por:    

1. El  Ministro de Comunicaciones o, en su ausencia, el Secretario General del  Ministerio de Comunicaciones, quien lo presidirá.    

2. El  Ministro de Cultura o el Viceministro de Cultura.    

3. El  Presidente de la Academia Colombiana de Historia.    

4. El  Presidente de la Federación Filatélica Colombiana (Fifilco).    

5. Un  experto en filatelia designado por el Ministro de Comunicaciones.    

6. El  representante legal del Operador Postal Oficial, quien asistirá con voz pero  sin voto.    

Parágrafo.  Podrán asistir como invitados las demás personas que el Presidente del Consejo  considere oportuno convocar.    

Artículo  3°. Funciones del Consejo Filatélico.  Son funciones del Consejo Filatélico las siguientes:    

1.  Proponer las políticas, estrategias y acciones que deban aplicarse para la  producción, comercialización, y uso de las estampillas que el Gobierno Nacional  emita para la operación postal y las que contribuyan al fomento de una cultura  filatélica y postal en el país y a su proyección internacional.    

2.  Recomendar los criterios que se tendrán en cuenta para aprobar o improbar las  emisiones que le sean presentadas por la Secretaría técnica del Consejo; para  acordar el Plan anual de emisiones y determinar las especificaciones técnicas  de su producción.    

3.  Examinar y conceptuar sobre el proyecto de emisiones postales que para cada  anualidad presente a su consideración la Secretaría Técnica del Consejo, con  base en las necesidades operativas de los servicios postales, y las solicitudes  de emisión que formulen las entidades públicas, privadas o la ciudadanía en  general.    

4.  Proponer la producción de las especies postales consistentes en sellos  individuales, series, hojas filatélicas u otras marcas, cuando la solicitud no  amerite la emisión de un sello postal, de acuerdo con las características de  las emisiones y su naturaleza operativa, conmemorativa o institucional; las  cantidades, diseños, tamaños y valor facial y total de cada emisión.    

5.  Definir las condiciones en las que la Secretaría Técnica del Consejo Filatélico  debe realizar el seguimiento sobre la producción y circulación de las emisiones  postales, verificar el cumplimiento de los estándares establecidos por el  Consejo en relación con la calidad de impresión, la estética en el diseño, la  seguridad en su presentación y su comercialización y uso postal.    

6. Las  demás inherentes al cumplimiento de los objetivos del Consejo Filatélico.    

Artículo  4°. Sesiones. El Consejo  Filatélico se reunirá por lo menos tres (3) veces al año, por convocatoria de  su Presidente.    

Artículo  5°. Quórum y decisiones. El  Consejo Filatélico deliberará con la asistencia de la mitad más uno de sus  miembros y sus decisiones se adoptarán por mayoría simple.    

Artículo  6°. Secretaría Técnica. El  Consejo Filatélico contará con una Secretaría Técnica que estará a cargo del  Ministerio de Comunicaciones.    

La  Secretaría Técnica prestará el soporte técnico y el apoyo administrativo  necesarios para el desarrollo de las actividades del Consejo. Tendrá a su  cargo, en especial, las siguientes funciones:    

1.  Preparar y presentar a la consideración del Consejo el proyecto anual de  emisiones postales, con indicación de los fundamentos legales, técnicos,  operativos, comerciales, históricos, científicos, artísticos, culturales y  filatélicos de cada proyecto de emisión.    

2.  Recibir, evaluar y conceptuar sobre las solicitudes y propuestas de emisiones  que se formulen al Consejo y dar a conocer a los interesados directos y al  público en general las decisiones adoptadas.    

3.  Realizar el seguimiento sobre los niveles de cumplimiento de las políticas y  los criterios establecidos, en la producción y circulación de las emisiones  postales que establezca el Ministerio de Comunicaciones.    

4.  Elaborar y someter a la consideración del Consejo, los informes, estudios y  documentos técnicos que permitan la revisión, armonización, integración y  actualización de las políticas, criterios y estrategias establecidas para la  producción, comercialización y uso de las estampillas que se emitan para la  operación postal, el fomento de una cultura filatélica y postal, y su  adecuación con las orientaciones y recomendaciones de los organismos postales  internacionales.    

5.  Registrar y conservar las actas y documentos que se reciban o produzcan por el  Consejo Filatélico y preparar la agenda a  estudiar en cada sesión del mismo.    

6.  Acopiar, procesar y entregar a las unidades de documentación del Ministerio de Comunicaciones  todos los elementos gráficos, textuales, pruebas e impresiones que configuren el  proceso de producción de una emisión, como instrumento de conservación de la memoria  visual de las emisiones y para garantizar su consulta por parte de los  filatelistas y estudiosos de la operación postal.    

7.  Coordinar y hacer seguimiento a los flujos de los envíos de las estampillas al  Museo Postal, a la Unión Postal Universal -UPU-, la Unión Postal de las  Américas, España y Portugal, UPAEP, y los que se destinen a los programas de  promoción social y estudiantil que se establezcan para el fomento de la cultura  filatélica y postal.    

Artículo  7°. Vigencia y derogatoria. El  presente decreto rige a partir de su publicación, modifica los artículos 20 y  21 del Decreto 1130 de 1999  y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., a 26 de febrero de 2009.    

ÁLVARO  URIBE VÉLEZ    

La  Ministra de Comunicaciones,    

María del Rosario Guerra de la Espriella.    

La  Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Elizabeth Rodríguez  Taylor.    

               

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