DECRETO 550 DE 2007

Decretos 2007

DECRETO 550 DE 2007    

(febrero 28)    

por el cual se establece una disposición en  materia de combustibles.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en  especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,  la Ley 681 de 2001, y    

CONSIDERANDO:        

Que el artículo 14 de la Ley 681 de 2001  dispuso que el Gobierno Nacional reglamentará lo dispuesto para grandes  consumidores individuales no intermediarios de ACPM;    

Que mediante Decreto 2935 de 2002,  modificado por los Decretos 2988 de 2003, 4227 de 2004 y 4483 de 2006, el  Gobierno Nacional reglamentó el artículo 14 de la Ley 681 de 2001;    

Que es de interés del Gobierno Nacional  adoptar una política de precios de los energéticos que estimule la  chatarrización de vehículos y mejoramiento de las condiciones de movilidad a  través de los sistemas de transporte terrestre masivo de pasajeros en todo el  territorio nacional,    

DECRETA:    

Artículo 1°. A partir de la fecha de  vigencia del presente decreto, a los sistemas de transporte terrestre masivo de  pasajeros, les será aplicable el precio del ACPM establecido en la estructura  general señalada para todo el país.    

Artículo 2°. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su publicación y deroga el artículo 3° del Decreto 2988 de 2003,  el Decreto 4227 de 2004,  y las demás disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.        

Dado en Bogotá, D. C., a 28 de febrero  de 2007.    

 ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Minas y Energía,    

Hernán Martínez Torres.    

               

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