DECRETO 549 DE 2007

Decretos 2007

DECRETO 549 DE 2007    

(febrero 28)    

por medio del cual se reglamentan las leyes 142 y 143 de 1994, 223 de 1995, 286 de 1996 y 632 de 2000, en  relación con la contribución de solidaridad en la autogeneración.    

Nota: Ver Decreto 1073 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y  Energía.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las  facultades constitucionales y legales, y en especial de las que le confiere el  numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 89 de la Ley 142 de 1994 trata  sobre la aplicación de los criterios de solidaridad y redistribución de  ingresos;    

Que el artículo 11 de la Ley 143 de 1994 define  Autogenerador;    

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas expidió la  Resolución 084 de 1996 “Por la cual se reglamentan las actividades del  Autogenerador conectado al Sistema Interconectado Nacional, SIN”;    

Que el artículo 3° del Decreto 847 de 2001  dispone que corresponde al Ministerio de Minas y Energía, en relación con el  Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos, administrar  el Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos y/o del  Presupuesto Nacional, de conformidad con las leyes vigentes,    

DECRETA:    

Artículo  1°. Contribución de solidaridad por Autogeneradores de Energía Eléctrica.  La contribución de solidaridad que aplica a los usuarios del sector eléctrico,  no se causará sobre la energía eléctrica producida por un autogenerador para la  atención de sus propias necesidades. (Nota: Ver artículo  2.2.3.2.6.2.6. del Decreto 1073 de 2015, Decreto  Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía.).    

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación en el Diario Oficial y deroga el literal b), numeral  iv del artículo 5° del Decreto 847 de 2001  modificado por el Decreto 201 de 2004,  así como el artículo 9° del Decreto 847 de 2001.    

Publíquese y cúmplase,                                                       

Dado en Bogotá, D. C., a 28 de febrero de 2007.    

 ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Minas y Energía,    

 Hernán Martínez Torres.    

               

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