DECRETO 546 DE 2009

Decretos 2009

            DECRETO  546 DE 2009    

(febrero  25)    

por el cual se honra la memoria del doctor Alvaro  Leyva Zambrano.    

El  Presidente de la República, en uso de sus atribuciones constitucionales y  legales, en especial las conferidas en el artículo 189 de la Constitución Política y  la Ley 4ª de 1913,    

CONSIDERANDO:    

Que ha  fallecido el ilustre abogado y eminente hombre público, doctor Alvaro Leyva  Zambrano.    

Que la  vida y obra del doctor Alvaro Leyva Zambrano, fueron expresión de una erguida  personalidad esculpida en la disciplina, la dignidad, el decoro y la firmeza de  carácter.    

Que el  doctor Alvaro Leyva Zambrano, ejerció su profesión de abogado y experto  tributarista de manera ejemplar, a través de su fecunda actividad en la  Administración de Impuestos Nacionales de Bogotá, en la Dirección de Impuestos  y Aduanas Nacionales, como asesor de diversas entidades públicas y privadas, y  como miembro y presidente del Instituto Colombiano de Derecho Tributario.    

Que el  doctor Alvaro Leyva Zambrano supo ser un gran educador. Predicó con el ejemplo,  en su vida pública y privada, demostrando en todos su actos consistencia,  transparencia y un profundo compromiso patriótico.    

Que es  deber del Gobierno exaltar el ejemplo de los grandes de Colombia, a fin de que  sea imitado y se convierta en norte y guía para la juventud de la Nación.    

Que el  Gobierno Nacional lamenta la desaparición del doctor Alvaro Leyva Zambrano, y  la pérdida de su presencia bienhechora,    

DECRETA:    

Artículo  1°. El Gobierno Nacional manifiesta su profundo dolor por el fallecimiento del  doctor Alvaro Leyva Zambrano y expresa sus condolencias y sentimientos de  solidaridad a su esposa Cecilia Malaver de Leyva, sus hijos Alvaro Enrique  Leyva Muñoz, César Augusto Leyva Muñoz y Silvia Lucero Leyva Muñoz, demás  familiares y allegados.    

Artículo  2°. El Gobierno Nacional expresa su más profundo dolor y se solidariza con el  luto de los familiares del doctor Alvaro Leyva Zambrano.    

Artículo  3°. Copia del presente decreto se hará llegar en nota de estilo a sus  familiares.    

Artículo  4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., a 25 de febrero de 2009.    

ÁLVARO  URIBE VÉLEZ    

El  Ministro del Interior y de Justicia,    

Fabio Valencia Cossio.    

               

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