DECRETO 542 DE 2007

Decretos 2007

DECRETO 542 DE 2007    

(febrero 27)    

por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1292 de 2003.    

Nota 1: Ver  Sentencia del Consejo de Estado del 22 de septiembre de 2011. Expediente: 2007-00233. Sección 1ª. Actor: Guillermo Forero  Alvarez. Ponente: María Elizabeth García González.    

Nota 2:  Ver Auto del Consejo de Estado del 24 de abril de 2008. Expediente:  11001-03-24-000-2007-00233-00. Actor: Guillermo Forero Alvarez. Ponente: Martha  Sofía Sanz Tobón.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y  legales, en especial de las conferidas por el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política,  el artículo 52 de la Ley 489 de 1998 y el Decreto ley 254 de  2000, modificado por la Ley 1105 de 2006, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto  1292 del 21 de mayo de 2003, por el cual se suprime el Instituto Colombiano  de la Reforma Agraria, Incora, y se ordena su liquidación;    

Que mediante Decreto  1492 del 15 de mayo de 2006 se amplió el plazo de liquidación hasta el 28  de febrero de 2007;    

Que de conformidad con la sustentación técnica y la programación de  las actividades pendientes por ejecutar, presentada por el Gerente Liquidador  del Incora, a la junta liquidadora según consta en Acta número 1 del 18 de  enero de 2007, se considera necesario ampliar el tiempo de la liquidación para  concluir las siguientes actividades:    

i) Aprobación del cálculo actuarial por parte del Ministerio de  Hacienda y Crédito Público; ii) Traslado de pasivo pensional;    

iii) Pago de Pensiones;    

vi) Cancelación pasivo cierto no reclamado.    

Que el presupuesto otorgado al Incora en Liquidación por la Ley  General de Presupuesto es suficiente para sufragar los gastos que demanda el  proceso de liquidación en la vigencia 2007;    

Que la Junta Liquidadora del Instituto Colombiano de la Reforma  Agraria, Incora, en liquidación, acordó someter a aprobación del Gobierno  Nacional la modificación del plazo para la liquidación del Instituto, de  acuerdo con el Acta número 1 del 18 de enero de 2007,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modificar el inciso 2° del artículo 1° del Decreto 1292 de 2003,  el cual quedará así:    

“En consecuencia, a partir de la vigencia del presente decreto, dicho  establecimiento entrará en proceso de liquidación, el cual deberá concluir a  más tardar el 30 de junio de 2007 y utilizará para todos los efectos la  denominación Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, en liquidación  y estará adscrito al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural”.    

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación y modifica en lo pertinente el Decreto  1292 de 21 de mayo de 2003.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de febrero de 2007.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,    

Andrés Felipe Arias Leiva.    

El Ministro de la Protección Social,    

 Diego Palacio Betancourt.    

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

 Fernando Grillo Rubiano.    

               

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